SAN, 9 de Mayo de 2005
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2005:2281 |
Número de Recurso | 77/2004 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 77/04,
e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga en
representación de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), contra la
resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de diciembre de 2003 en
materia de recaudación. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado
de esta Sección.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Dª Mª Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga en representación de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA) se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de diciembre de 2003.
Por providencia de fecha 9 de febrero de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 26 de marzo de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 20 de abril de 2004, y por diligencia de ordenación de 23 de abril de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2004 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 162.509'21 euros.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 17 diciembre 2003 en base a los hechos siguientes: La Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT en fecha 16 septiembre 2002 incoó acta de disconformidad por el concepto de Impuesto Especial de Hidrocarburos, ejercicio 2000, como consecuencia de que en la refinería de La Rábida de Huelva se había comprobado que determinadas cantidades de hidrocarburos ( 2.770'89 toneladas de fuel-gas y 10.676' 50 toneladas de fueloil) fabricadas en la propia refinería se utilizaron como combustible en la fabricación de productos que no tienen la consideración a efectos fiscales de hidrocarburos y que salieron de la refinería para ser comercializados o entregados a diversas empresas, como el azufre, los betunes asfálticos y el hidrógeno. En consecuencia la Inspección proponía una liquidación de 162.509'21 ¤ de cuota, y 22.023'34 ¤ de intereses de demora. Instruido el expediente la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA) formuló alegaciones y en fecha 14 octubre 2002 la Inspectora Jefe de la oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo en el que confirmaba la propuesta de liquidación. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 17 diciembre 2003 desestimó la misma. Contra esta resolución se planteó recurso contencioso administrativo.
La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que la disconformidad con la Inspección gira en torno a dos puntos el alcance de la no sujeción establecida en el art 47 Ley 38/92 al autoconsumo de los hidrocarburos destinados al proceso de fabricación de los mismo, en el caso de que hubiera una sujeción parcial, que no es el caso, no se aceptaba la forma de cálculo empleada por la Administración para calcular la porción de autoconsumo que quedaba sujeta. Añade que el art. 47 Ley IIEE considera no sujeta al impuesto los autoconsumos en los procesos de...
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STS, 17 de Septiembre de 2010
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