SAP Madrid 468/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:7645
Número de Recurso350/2004
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00468/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 350/2004

AUTOS: 681/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 68 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: D. Jesús Carlos

PROCURADOR: Dª Mª ANGELES FERNANDEZ AGUADO

DEMANDADO/APELANTE: D. Jon

PROCURADOR: Dª PILAR PEREZ GONZALEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 468

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 681/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 350/2004, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO, y como demandada-apelante D. Jon representado por la Procuradora Dª PILAR PEREZ GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Jesús Carlos, contra D. Jon, representado por la procuradora Sra. Pérez González y con desestimación de la oposición formulada por el demandado debo condenar y condeno a éste a que abone a la parte actora la duma de MIL OCHOCIENTOS EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.800,97), más los intereses del artículo 576 de la LEC y todo ello con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que se detalla en los fundamentos de la presente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jon se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 1 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 8 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor interpuso demanda de juicio monitorio en la que reclamaba el pago de los honorarios debidos por la intervención del actor en tres pleitos en defensa de los intereses del demandado, reclamando por ello la cantidad de 1800,97 ¤.

El demandado se opuso al requerimiento de pago, alegando que las cantidades reclamadas ya las había pagado si bien el actor no le entregó recibo o minuta alguna abusando de su buena fe, si bien tampoco se hubiera enterado si se le entregaba un documento en blanco pues el demandado es ciego, señalando lo anómalo que es el hecho de que se le haya defendido por el actor en procesos de 1997 y 1999 si se supone que el actor no había cobrado tan siquiera los honorarios del litigio de 1995.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en lo que no queden contradichos por los de la presente sentencia.

TERCERO

Alega el recurrente que no procede imponer al demandado la carga de la prueba del pago de lo debido por cuanto es imposible el acreditar tales pagos dado que es invidente y por ello no podía comprobar si el actor le daba o no recibos de las entregas que efectuaba.

CUARTO

El recurso debe ser desestimado ya que es obvio que si el actor acredita haber realizado unos trabajos para el demandado y éste reconoce su realización, es al demandado al que corresponde probar los pagos que alega ya que así lo indica el artículo 217.3 LEC y el pago alegado no consta probado.

Con respecto a que no podía comprobar si el actor le entrega un recibo u otro documento, ello no obsta lo indicado ya que, aparte de que en la instancia no se alegó tal hecho de forma expresa, ya que únicamente se alega, al oponerse al juicio...

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