SAP Madrid 35/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:856
Número de Recurso486/2004
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOSUSANA POLO GARCIAJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº486 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº469 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº13 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 35/2005

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Cristina Palma Martínez, en representación de Dª. Paula y D. Octavio, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Octavio y Paula como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238, 240 y 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia, en ambos de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores penalmente responsables de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal a la pena, para cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndoles a ambos condenados por mitad las costas del presente juicio, y que indemnicen, conjunta y solidariamente a ANCA Hoteles, S.A. en la cantidad de 90'15 euros que, desde la fecha de esta sentencia devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C. vigente.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 7 de diciembre de 2002, sobre las 5 horas, Octavio, con antecedentes penales no computables, y Paula, sin antecedentes penales, ambos mayores de edad, entraron en el vehículo matrícula Y-....-YR, que se encontraba estacionado en la calle Manuel de Falla, sin que conste que para ello emplearan fuerza, y con la intención de coger lo que en su interior hubiera de valor, no consiguiéndolo al ser sorprendidos por la Policía, pudiendo escapar de los agentes.

Poco después, y con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita, se dirigieron al vehículo matrícula NA-7870-AW, propiedad de "ANCA hoteles, S.L." que estaba aparcado en las proximidades del anterior, en la calle Profesor Waksman, y tras fracturar la ventanilla con un destornillador, causando desperfectos valorados en 90'15 euros, cogieron de su interior un radiocassette y otros efectos, siendo sorprendidos por la Policía, que recuperó los objetos y se los devolvió a su legítimo propietario.

Octavio y Paula en el momento de cometer estos hechos eran adictos al consumo de sustancias estupefacientes, por lo que tenían levemente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

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