Acuerdo Calendario Laboral - Derivados del Cemento, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 09/01/2015 |
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento (expediente C-016/2014, código 33000335011980), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 16 de diciembre de 2014, en la que se acuerda el Calendario Laboral del año 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 17 de diciembre de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-7-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-7-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-22299.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DEL Principado de Asturias
En Oviedo a 12 de diciembre de 2014, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:
Por la parte Económica:
D. Rafael Roces Arbesú.
D. Gilberto San Martín Vázquez.
Por la parte Social:
D.ª Nerea Monroy Rosal (MCA-UGT).
D. Ernesto Fernández Fuertes (CC.OO. Construcción y Servicios).
Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, acuerdan:
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—Que la jornada laboral para el año 2015 viene fijada en 1.736 horas anuales por el VI Convenio General del Sector de...
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