ATS, 11 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:3641A
Número de Recurso5647/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de septiembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 337/2008 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 19 de enero de 2010, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede 150.000 euros, pues, aunque la misma quedó fijada en la instancia en la cantidad de 697.267,97 euros, sin embargo, atendiendo, por un lado, al criterio del período de liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y habiéndose producido, por otro, en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de éstas excede del umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso (artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y artículo 71.3 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Autos de 26 de marzo de 2009, recurso número 669/2008, de 12 de marzo de 2009, recurso números 2.360/2007/ y 3.670/2008, y de 19 de febrero de 2009, recurso número 4.802/2008 , entre otros).

Este trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de LOGIC POST, S.A.L., contra la resolución de 6 de febrero de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre I.V.A., ejercicios 1997, 1998 y 1999.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

A tal efecto, en numerosas resoluciones (entre ellas ATS 30 de noviembre 2001, recurso número

7.433/1999 ) se ha venido afirmando que: "A efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que hay que añadir que, tratándose en el asunto que nos ocupa de actos de naturaleza tributaria, hay que atender exclusivamente al débito principal (cuota) para cada ejercicio económico y no a cualquier otro tipo de responsabilidad como recargos, intereses de demora o sanciones conforme dispone el artículo 42.1.a) de la LRJCA , salvo que cualquiera de éstos conceptos, eventualmente, superase a aquélla" (en este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en los Autos de 9 de diciembre de 1999 y 30 de septiembre de 2002 ). Y ello con relación a cada uno de los distintos impuestos y para cada uno de los ejercicios fiscales a los que la liquidación se refiere.

TERCERO

Así las cosas, si bien la Sala de instancia fijó la cuantía en 697.267,97 euros, la misma corresponde a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, cuota e intereses de demora, por lo que, ninguna de las cantidades liquidadas en concepto de cuota ni de intereses de demora correspondientes a cada periodo -trimestre- supera el límite legal para tener acceso al recurso de casación, ya que hay que atender al criterio del devengo trimestral del Impuesto, de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ), para determinar el importe del recurso de casación (ATS de 12 de mayo de 2005, recurso de casación 4497/2003, o de 9 de julio de 2009, recurso de casación 379/2009 ), siendo la cuantía mayor la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 1999 que asciende a 63.764,01 euros (10.609.438 pesetas).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , por no ser susceptible de impugnación la Sentencia recurrida.

CUARTO

Las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 11 de septiembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 337/2008 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR