SAP Madrid 159/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:6221 |
Número de Recurso | 81/2005 |
Número de Resolución | 159/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
ARACELI PERDICES LOPEZ
Rollo de apelación número 81/2005
Juicio de Faltas número 209/2004
Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A Nº
En Madrid, a veintiséis de mayo de 2005
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 209/2004 del Juzgado de Instrucción número 36 Madrid, en el que ha sido parte como apelantes D. Carlos José y D. Carlos Ramón.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 2 de junio de 2004 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor responsable de dos faltas de injurias previstas y penadas en el art. 620.2 del vigente Código Penal a la pena de multa a razón de 6 euros día por cada una de ellas y como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público del art. 634 a la pena de 30 días de multa a una cuota diaria de 6 euros, y a la mitad de las costas de este juicio.
Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor responsable de dos faltas de injurias previstas y penadas en el art. 620.2 del vigente Código Penal a la pena de multa a razón de 6 euros día por cada una de ellas y como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público del art. 634 a la pena de 30 días de multa a una cuota diaria de 6 euros, y a la mitad de las costas de este juicio.
Que debo absolver y absuelvo a Rafael de los hechos por los que venía siendo acusado.
Que debo absolver y absuelvo al policía nacional NUM000 de los hechos por los que venía denunciado.
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación D. Carlos José y D. Carlos Ramón, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado, ni considerado necesaria la celebración de vista.
No procede hacer declaración por lo que a continuación se dirá.
Solicitan en primer lugar los recurrentes la nulidad del la sentencia, por la denegación inmotivada de su pretensión formulada al inicio del juicio de que se suspendiera el mismo y se siguieran las actuaciones por los trámites del...
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