SAP Madrid 220/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2005:1928 |
Número de Recurso | 20/2005 |
Número de Resolución | 220/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ROLLO RP Nº 20/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
P. A Nº 336/04
SENTENCIA Nº 220/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
En Madrid a 25 de Febrero de 2005.
VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Jesús Luis, por un delito de robo con fuerza, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, con fecha 2 de diciembre de 2004.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "En la madrugada del día 6 de enero de 2004, Jesús Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 3 de mayo de 2000 a la pena de seis meses de prisión y 36.000 pesetas de multa por un delito de hurto y robo de uso, con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial, tras violentar la puerta trasera izquierda del turismo Ford fiesta, X-....-XA, propiedad de María Rosa, cuando se encontraba estacionado en el casco urbano de la localidad de Collado Villalba, cogió de un radicaset así como de una tarjeta de crédito, el DNIY y demás documentos personales de Manuel. Acto seguido se dirigió a la gasolinera sita en la calle Rafael Alberti de la misma localidad donde pretendió comprar una video consola, cuyo precio excedía de los 300.51 euros, usando para ello la tarjeta y la documentación previamente sustraídas, sin que lograse su propósito.
A causa de estos hechos el día 18 de enero de 2004, agentes de la guardia civil le dieron el alto con la finalidad de detenerlo cuando caminaba en compañía de la también acusada Magdalena, mayor de edad y sin antecedentes penales, por la calle Honorio Lozano, dándose a la fuga y logrando darle alcance en el portal de su domicilio sito en la calle de los ‹luceros donde se produjo un forcejeo entre el acusado y el agente NUM000, en el que éste recibió varios empujones, cayendo al suelo. Magdalena y la madre del acusado María Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales pedían al agente que le dejara en paz".
Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; una falta de estafa intentada de los arts 623.4, 15 y 16 del Código Penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal; un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Costas causadas a su instancia, incluida la de la acusación particular.
Debo absolver y absuelvo a Magdalena y a Patricia, declarando de oficio las costas causadas a su instancia".
Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.
Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 26 de enero de 2005, se señaló para deliberación el día 24 de febrero.
Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena por un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de resistencia y una falta de estafa en grado de tentativa, alegando dos motivos fundamentales, debiendo comenzar el análisis por el segundo de ellos ya que se refiere a la vulneración de un derecho fundamental, la supuesta falta de motivación de la sentencia. En esta materia podemos hacer referencia a la STC de 16 de diciembre de 1997 que resume la doctrina en este tema, citando a su vez la STC 46/1996, "... este Tribunal ha elaborado una amplia doctrina sobre la motivación de las resoluciones...
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