SAP Madrid 714/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2005:11203
Número de Recurso170/2005
Número de Resolución714/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Rollo de Apelación 170/05 - RJ

Juicio de Faltas nº 636/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mósoles

SENTENCIA

Nº 714 /2005

En Madrid, a diecinueve de octubre de 2005.

VISTO por María de los Angeles Barreiro Avellaneda de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 170/05 contra la Sentencia de fecha 5 noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles interpuesto por el Letrado Don José Luis Viñuela Quero en nombre de Don Víctor y Don Carlos Miguel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y los denunciantes, agentes de Policía Municipal núm. Alberto y Clemente de Villaviciosa de Odón representados por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Chipirrás al que asiste el Letrado Don Mariano de Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles en el procedimiento que más arriba se indica, recayó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004 que contiene los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

»» Resulta probado y así se declara que, sobre las 09:30 horas del día 9 de enero de 2004, los agentes de la Policía Local de Villaviciosa de Odón números Alberto y Clemente , se encontraban prestando los servicios propios de su clase por la Avenida Príncipe de Asturias, aproximadamente a la altura del número 113 , de la citada localidad, cuando observaron como en dirección contraria a la de la marcha del vehículo policial circulaba un vehículo Peugeot 206, matrícula ....-QFL; el cual al llegar a la altura de la rotonda existente realiza una maniobra sin señalizar, observando asimismo los citados agentes que el denunciado Carlos Miguel, conductor del referido turismo, no llevaba puesto el cinturón de seguridad. A raíz de tales hechos, los agentes actuantes proceden a detener al vehículo anteriormente reseñado y a solicitarle al denunciado Carlos Miguel la documentación del turismo. El Sr. Carlos Miguel no les presentó el permiso de circulación del automóvil, aunque sí les exhibió documentación que acreditaba que estaba en trámites de transferencia en tráfico. Acto seguido los agentes actuantes procedieron a denunciar al Sr. Carlos Miguel por no utilizar el cinturón de seguridad y por la falta del permiso de circulación del vehículo, y asimismo le inmovilizaron el vehículo por no presentar el citado permiso de circulación. Una vez que los agentes intervinientes le informaron de tales hechos, el denunciado Carlos Miguel comenzó a insultarles, profiriéndoles expresiones tales como:"cabrones, hijos de puta". En el transcurso de la intervención, el denunciado Carlos Miguel llamó por teléfono a su padre Víctor, el cual se personó en el lugar de los hechos y fue informado por los agentes de lo ocurrido.

En fecha 9 de enero de 2004, los agentes de la Policía Local antes dichos también formularon denuncia contra Víctor, sin embargo, en el acto del juicio, no se formuló acusación alguna contra el mismo.««

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

»» Que debo condenar y condeno a DON Carlos Miguel como autor penalmente responsable de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a DON Víctor de la falta de que venía siendo imputado. ««

Segundo

Notificada la sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley...

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