SAP Madrid 174/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2003:5297
Número de Recurso70/2003
Número de Resolución174/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 70 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1595 /2002

SENTENCIA Nº 174/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

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En MADRID , a cinco de mayo de dos mil tres

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 70/2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 6 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1595/2002, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s María Angeles, Concepción y en concepto de apelado/s Maite y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 6 de MADRID se dictó sentencia con fecha 30-11-2002 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Angeles como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de tres euros y al pago de las costas. En caso de impago de las multas es de aplicación el art. 53 del C.P. que fija un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana. Asimismo, deberá indemnizar a Maite, en la cantidad de 40 euros por las lesiones.

Que debo absolver y absuelvo a la denunciada Concepción, declarando de oficio las costas devengadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Angeles, Concepción y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que aclarar con carácter previo que Concepción carece de legitimación para formular el presente recurso de apelación porque el fallo de la sentencia apelada le es favorable y no tiene ni esgrime motivos en contra del mismo. No obstante, esta cuestión tampoco tiene trascendencia práctica, ya que el recurso que se resuelve es conjunto de las dos apelantes y con unos...

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