Orden ECC/1292/2012, de 12 de junio, por la que se convocan ayudas para el año 2012 del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2012-7987
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se aprueba la presente convocatoria de ayudas para el año 2012 del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA).

La Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científicas y tecnológicas tiene como uno de sus objetivos apoyar las actividades relacionadas con el equipamiento científico-tecnológico, con el fin de contribuir al desarrollo científico y tecnológico en las Comunidades Autónomas y así favorecer la cohesión regional; lo que se traduce, entre otros aspectos, en el reconocimiento de la labor de los parques científicos y tecnológicos como agentes que contribuyen a la articulación de los sistemas regionales en el contexto nacional, europeo e internacional.

El objetivo de esta convocatoria es apoyar la realización de proyectos que se dirijan a adquirir equipamiento científico-técnico, que posteriormente se utilizará para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados en las entidades instaladas en los parques científicos y tecnológicos. Después de varios años de concesión de ayudas dentro de este Subprograma, se ha entrado en un ciclo en el que se hace necesario impulsar la inversión en equipamiento frente a las infraestructuras.

Las ayudas consistirán en préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Las características de los préstamos establecidos en esta convocatoria, están de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, regulado en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tras los cambios operados en la estructura ministerial en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), y en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero), se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 17.1.b) y 19.3.b) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad la competencia para convocar y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2012, para la concesión de ayudas públicas correspondientes al Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA) objeto de esta convocatoria, es apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D+i, por entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.

Artículo 3 Régimen de concesión y normativa aplicable.
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria están sometidas a las bases reguladoras constituidas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del título I y las disposiciones específicas del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos del capítulo II del título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio («BOE» número 167, de 11 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (en adelante, Orden de bases).

    Esta Orden de bases ha sido modificada por la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo («BOE» número 123, de 20 de mayo), con el fin de ajustar las condiciones financieras de concesión de préstamos y anticipos reembolsables competencia del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

    Asimismo, serán de aplicación a estas ayudas:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    4. La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  3. La normativa nacional prevista en el apartado anterior será no obstante de aplicación supletoria a las ayudas, ya que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), que se regirán, además de por lo dispuesto en esta convocatoria, por las normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición, entre ellas y sin perjuicio de sus posteriores modificaciones:

    1. Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    2. Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

    3. Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    4. Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

  4. Además, las ayudas objeto de la presente convocatoria, deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea que les sea de aplicación, concretamente, el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común (DOUE L 214, de 9.8.2008); las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (DAR) para el periodo 2007-2013 (DOUE C 54, de 4.3.2006); el Mapa de ayudas regionales 2007-2013: España (DOUE C 35, de 17.2.2007); y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 49 de la Orden de bases, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria, las entidades privadas y las entidades públicas previstas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que estén instaladas en un parque científico y tecnológico existente en el momento de la convocatoria.

    No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que no estén instaladas en un parque científico y tecnológico.

  2. Pueden ser beneficiarias de las...

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