Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

En el marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, se establecen los principios generales de la escolarización garantizando, entre otros aspectos, el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad.

El artículo 2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados concertados que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato reguló estas enseñanzas en su régimen ordinario dejando para un desarrollo específico el resto de las enseñanzas englobadas en la educación permanente de personas adultas.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el instituto de enseñanzas a distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, establece las condiciones de acceso, simultaneidad de estudios y movilidad así como las de admisión y matriculación del alumnado que curse alguna de estas enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia.

Con objeto de establecer el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos, resulta conveniente elaborar una normativa que sea aplicable a las distintas enseñanzas y planes educativos que integran la oferta de educación de personas adultas que puedan impartirse cada curso académico.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer y desarrollar los criterios y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de educación permanente de personas adultas en las modalidades presencial y semipresencial.

  2. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 son:

  1. Los siguientes planes educativos:

    1) Plan educativo de formación básica.

    2) Planes educativos de preparación para la obtención de titulaciones del sistema educativo.

    3) Planes educativos para el acceso a otros niveles del sistema educativo.

    4) Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa.

    5) Otros planes educativos, en su caso, autorizados por la Dirección General competente en materia de educación permanente.

  2. La educación secundaria obligatoria para personas adultas.

  3. El bachillerato para personas adultas.

Artículo 2 Principios generales.
  1. En aquellos centros donde hubiera plazas escolares suficientes serán admitidas todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de acceso a la enseñanza que corresponda.

  2. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.

  3. En todos los planes educativos sólo se realizará un proceso de matriculación y se tramitará en un solo centro. La matriculación en cada plan educativo solicitado estará supeditada a la disponibilidad de las plazas escolares en el mismo.

  4. En las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas adultas los procesos de admisión y matriculación se realizarán por ámbitos de conocimientos o materias en un solo centro para las modalidades objeto de la presente Orden, autorizadas al mismo.

  5. Sólo se podrá solicitar la admisión para un mismo ámbito o materia en una modalidad de enseñanza: presencial, semipresencial o a distancia.

  6. Se podrán solicitar diferentes ámbitos o materias en las modalidades presencial o semipresencial siempre que ambas modalidades estén autorizadas y se impartan en un mismo centro.

  7. La admisión y matriculación en enseñanzas a distancia se realizará en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establecerá reglamentariamente mediante normativa específica.

  8. En el plan educativo de formación básica y en las enseñanzas de educación secundaria y bachillerato para personas adultas, el alumnado matriculado tendrá derecho a reserva de la plaza escolar hasta finalizar la enseñanza correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en la ordenación de las respectivas enseñanzas, salvo en los casos de solicitud de cambio de centro producido por voluntad propia, por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado, por cambio de modalidad o por no ejercer el derecho a matrícula de forma continuada, en cuyos casos se deberá participar de nuevo en el proceso de admisión o matriculación correspondiente.

  9. En enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, de nivel básico de idiomas, así como otras que se determinen por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, impartidas en la modalidad semipresencial, el alumnado podrá realizar el seguimiento de la parte presencial de esta modalidad a través de los planes educativos de tutoría de apoyo al estudio o uso básico de idiomas extranjeros, mediante la matriculación en el plan educativo correspondiente.

  10. En el caso de presentación de varias solicitudes de admisión para las enseñanzas objeto de la presente Orden, salvo las mencionadas en el apartado anterior, sólo se considerará la última presentada por la persona interesada.

Artículo 3 Requisitos o condiciones de acceso.
  1. Para acceder a las enseñanzas para personas adultas se deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.

    2. Estar en posesión de los requisitos o condiciones establecidas con carácter general para el acceso a la enseñanza de que se trate y con lo establecido en la disposición adicional primera para el acceso a Enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, excepcionalmente podrán, asimismo, acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

    1. Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

    2. Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.

    3. Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

  3. Las personas mayores de dieciséis años internas en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial podrán acogerse a las condiciones de excepcionalidad recogidas en el apartado 2.c) anterior.

  4. Corresponde a la dirección del centro docente donde se solicite la admisión la resolución de las solicitudes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior. Las correspondientes a los apartados 2.c) y 3 anteriores serán resueltas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, previo informe de los servicios provinciales de Inspección Educativa.

Artículo 4 Oferta de plazas escolares y reservas.
  1. La determinación de las plazas escolares en los planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa estará supeditada a la demanda de los planes educativos prioritarios establecidos en el artículo 1.3 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, modificado en la disposición final primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

  2. En la modalidad presencial las plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión en cada curso se determinarán multiplicando el número de unidades autorizadas por el número máximo de alumnos y alumnas que corresponda por ámbito o materia en cada unidad, conforme a la siguiente referencia:

    1. Planes educativos de Formación Básica: 25

    2. Planes educativos de carácter no formal: 30

    3. Educación secundaria para personas adultas: 35

    4. Bachillerato para personas adultas: 35

    Las personas titulares de la dirección de los centros...

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