SAN, 23 de Mayo de 2005

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:2653
Número de Recurso342/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo, cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 342/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en

representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2.003, que desestima la reclamación

económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones por la tasa de numeración, por importe de 1.321.552,83 euros. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. D Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2.003, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la tasa por numeración e importe de 1.321.552,83 euros.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 20 de mayo de 2.003 se admitió el precedente recurso y se reclamó de la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó en plazo, realizando una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que interesó que con estimación del recurso se dejase sin efecto la liquidación girada con devolución de lo pagado por la tasa.

CUARTO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la prte recurrente

QUINTO

Solicitado el recibimiento del pleito prueba, se practicó la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y, tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de mayo del corriente año 2.005 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugnan los actos administrativos antes indicados, invocando la parte recurrente en su demanda, como motivos de la pretensión anulatoria deducida, que el devengo de la tasa por numeración correspondiente a 2.002, efectuada mediante liquidación 20020120001 N por importe de 1.321.552,83 euros, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, consecuencia de la asignación de 43.977.000 números, solo tiene sentido en el acto de asignación de números, pero no con carácter periódico, no habiendo sido cuantificada la misma por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tal y como exige la Ley General de Telecomunicaciones, y tras exponer cómo a su entender debe cuantificarse la tasa a los efectos de la regla contenida en el artículo 72.4 de la Ley de Telecomunicaciones, suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se anule y deje sin efecto la liquidación girada con devolución de lo pagado por la tasa. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

SEGUNDO

Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, la reserva de ley en materia tributaria exige que la creación "ex novo" de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo debe llevarse a cabo mediante una ley, pero se...

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