SAP Madrid 403/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2004:12561
Número de Recurso298/2004
Número de Resolución403/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTAMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P- 298/04

J. Oral 247/04

J. P. Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 403

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Pilar OLIVAN LACASTA

Pilar ALHAMBRA PEREZ (ponente)

En Madrid a 30 de septiembre de 2004

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 18 de junio de 2004, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que la acusada Sofía, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a forzar la cerradura de la puerta de entrada de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM000, piso NUM001 de Alcalá de Henares, adjudicada por la Empresa Municipal de la Vivienda en régimen de alquiler a Alvaro, el cual ni la había ocupado, penetrando en su interior y permaneciendo en la misma durante unas horas, personándose funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su desalojo.

    Los daños ocasionados en la vivienda no han sido tasados pericialmente, habiendo renunciado el adjudicatario a su indemnización".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Absuelvo libremente a la acusada Sofía, del delito de usurpación del que venía imputada, declarando de oficio las costas procesales".

  2. El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando la revocación de la misma y que se condene a la acusada.

  3. El resto de las partes no formularon alegaciones.

    Se da una nueva redacción a los hechos probados: "Que momentos antes de las 19:30 horas del día 26 de noviembre de 2003, Sofía penetró en la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Alcalá de Henares, propiedad del Instituto Municipal de la Vivienda, y adjudicada a Alvaro, rompió la puerta, siendo avisados funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que procedieron al desalojo inmediato de la misma.

    Se causaron daños en la puerta, que no han sido tasados pericialmente, habiendo renunciado el adjudicatario a su indemnización"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal infracción de normas del procedimiento por inaplicación indebida del artículo 245.2 CP.

Para conocer del recurso hemos de valorar las consideración de la Juez a quo en la sentencia que, aún declarando probado que la acusada entró en la vivienda para ocuparla, sabiendo que se trataba de una vivienda ajena, dicta una sentencia absolutoria por tres motivos: el primero, por un supuesto error de prohibición, ya que exige como elemento del tipo en la sentencia que la vivienda esté ocupada y así da por probado que la acusada creyó que la vivienda estaba vacía, error de prohibición que...

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