SAP Burgos 20/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:229
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 52/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 837/06.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00020/2010

En Burgos, a ocho de Marzo del año dos mil diez.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca

(Burgos), seguida por DELITO DE ESTAFA, contra Blas con DNI nº NUM000 , natural de Madrid, nacido el 10 de Diciembre de 1.950, hijo de Agustín y de Petra, con domicilio en Madrid Calle DIRECCION000 nº NUM001 ; NUM002 , con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia consta en autos, representado por la Procuradora Dª Mª José Martínez Amigo y asistido por el Letrado Dº Carlos Luis Saus Bernaldo de Quirós, siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular Santiaga representada por el Procurador Dº Sigfredo Pérez Iglesias y asistida por el Letrado Dº José Luis Mateos Fernández; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 837/06 del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos)

está acusado Blas , y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 3 de Marzo de 2.010.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.1º del Código Penal , dirigiendo acusación contra Blas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de la pena de 3 años de Prisión y Multa de 18 meses a 10 # diarios con arresto sustitutorio del art. 53 en caso de impago, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

Debiendo el acusado de indemnizar a Santiaga en 23.600 #.

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 penado con arreglo al art. 250.1.6 y 7 del Código Penal , considerando autor a Blas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 6 años de Prisión y Multa de 18 meses a razón de 20 #, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular. Debiendo de indemnizar en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 86.000 #.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de Blas .

  1. HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Blas mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, vino ofertando desde dos años antes de contratar con Santiaga , a través de Internet la venta de fincas, casas y chalets en relación con la localidad de Castellanos de Bureba (Burgos).

Siendo en fecha 10 de Mayo de 2.006 cuando se celebró un contrato privado entre Santiaga en calidad de compradora y el acusado Blas en calidad de vendedor, por el que este vendía a la primera un solar urbano de 73 metros cuadrados de planta, con bodega, y terreno urbano colindante de 150 metros cuadrados, más otro terreno rústico anexo a este de 311 metros cuadrados, en la cantidad de 6.000 #, que serían pagados por la compradora en el momento de la transmisión ante Notario. Igualmente, el acusado en calidad de constructor de la empresa " CASA000 CB" se comprometía a edificar una casa, en el pueblo de Castellanos de Bureba, en solar de referencia catastral ( NUM003 ) en la cantidad de 57.000 #, que serían pagados por Santiaga según acuerdo anteriormente establecido por los dos intervinientes (cuyos términos no han quedado determinados). Estableciéndose una fianza de 600 # (entregada en ese momento por la misma). Y especificando las características de construcción de la casa mencionada. Añadiéndose en Nota "el plazo máximo de ejecución de la vivienda será de tres meses".

En fecha 24 de Mayo de 2.006 tuvo lugar la escritura pública entre ambos contratantes referida a la venta de las dos fincas descritas en la misma sitas en la localidad de Castellanos de Bureba (una finca urbana de 73 metros cuadrados en Plaza DIRECCION001 nº NUM004 , así como en ella una construcción de 73 metros cuadrados; y una finca rústica de 311 metros cuadrados en el polígono NUM005 , parcela NUM006 del Municipio de Bureba) haciéndose constar que la parte vendedora Blas confesaba haber recibido de la compradora Santiaga , con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública el previo íntegro de la venta (6.000 #). Y en posterior documento privado se indica haber recibido el acusado en fecha 24 de Mayo de 2.006 de Santiaga la cantidad de 17.000 #, como inicio del pago pactado entre ellos.

Por medio de correo electrónico remitido por el acusado a Santiaga en fecha 10 de Junio de 2.006 a las 00:13:10 horas, el primero hacía saber a esta que le había enviado el día anterior los planos, pero que como creía que no habían llegado a su poder los volvía a enviar, especificándose que se trataba de planos de planta, teniendo contratado con otra empresa la cimentación y estructura, que él se encargaba del recubrimiento, fontanería, electricidad, albañilería, solados, carpintería, pintura, etc.... Y que los planos de distribución no los tenía hasta el día 29 de Junio, en que se los entregaba la arquitecta que trabaja con él. Comunicándole, también, que el terreno y solar una vez que se quitó la maleza había quedado muy bien, teniendo unas fotos de ello indicando ver si se las podía enviar al día siguiente. Enviando efectivamente dichos planos a Santiaga , así como que comunicó a la misma que en el terreno se había quitado la maleza, mandándole fotos al respecto, y le dijo que el problema del agua estaba resuelto.

Por el Arquitecto Dº Virgilio , a quien el acusado encargó la redacción del proyecto de una casa, por factura de fecha 3 de Junio de 2.006 percibió de este segundo la cantidad de 6.000 #, en concepto de provisión de fondos (proyecto básico de vivienda unifamiliar asilada, con rehabilitación de vivienda existente y dirección de obra Calle las Cuevas s/n de Castellanos de Bureba- Burgos). Con elaboración por parte del mismo de un proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada, con rehabilitación de vivienda existente, fechado el 20 de Junio de 2.006.

A su vez, por Juan Fa (Fontanería y Calefacción sita en Briviesca) se recibió del acusado la cantidad de 3.000 #, como provisión de fondos a cuenta de los trabajos realizados y por realizar en la finca de Santiaga , en la Calle la Cuevas de Castellanos de Bureba (Burgos). Y que hasta la fecha de 16 de Junio de

2.006, se había terminado la zanja de 58 metros de largo con tuberías de desagüe y acometida de agua potables, con caja de contador y contador; quedando pendiente de realizar los trabajos de fontanería en baños, cocina, y calefacción en el interior de la vivienda, (por lo que la presentación de la factura definitivas sería a la finalización de todos los trabajos).

Logística Jomosa S.L. emitió albaranes al acusado en fecha 12 de Junio de 2.006 por material de construcción con el precio de 3.595'21 #, y en fecha 15 de Junio de 2.006 por importe de 1.529'17 #, sin que tales importes hubiesen sido abonados por parte de este, debido a que por la paralización de las obras el material se volvió a recoger, si bien, abonando los gastos de transporte.

Santiaga remitió por correo electrónico al acusado los siguientes mensajes:

.- en fecha 28 de Junio de 2.006 indicándole haber estado en el solar y que ni tan siguiera lo había limpiado del todo, que la cueva estaba sin tocar, que la casa no estaría para el día 10 de Agosto, que le había engañado como a una tonta, pero que todo estaba en manos de su Abogado, y que en breve tendría noticias.

.- 20 de Julio de 2.006 llamándole cara dura, que se había gastado su dinero y seguía engañando a la gente indicándole que aprovechase que le quedaba poco.

.- 25 de Agosto de 2.006 que seguía engañando, estafador y que si la casa que anunciaba la iba hacer igual que la suya, caradura.

Lo contratado entre el acusado y Santiaga , no llevó a cumplirse según lo acordado, desde el mes de Junio de 2.006 por desavenencias surgidas entre ambos, (sin entrega de nuevas cantidades de dinero), decidiendo el acusado parar las obras tras haber recibido de la misma el e- mail de fecha 28 de Junio de 2.006 comunicando que el asunto estaba en mano de sus abogados. Y a su vez, el acusado dijo al referido Arquitecto que parase lo a él encomendado, por falta de acuerdo con la otra parte contratante.

Santiaga alquiló a Enriqueta , mediante contrato privado de fecha 30 de Septiembre de 2.006, el chalet adosado nº 8 en la urbanización sita en Beranga, con el nombre Las Llanas, en Santander, por la cuantía mensual de 650 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del Ministerio Fiscal se imputa al acusado la comisión de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.1º ("recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social") del Código Penal. Mientras que la Acusación Particular le imputa la comisión de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 (recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social), 6 (revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima...

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