SAP Madrid 818/2004, 18 de Diciembre de 2004

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2004:16143
Número de Recurso383/2004
Número de Resolución818/2004
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

ROLLO Nº 383/2004

JUICIO DE FALTAS Nº 428/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Navalcarnero

SENTENCIA Nº 818/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero (Madrid), por una FALTA POR COACCIONES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Iván, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido parte en el presente recurso el apelante citado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2004, en la que se establecen como hechos probados que: " PRIMERO Y UNICO.- Resulta probado que el día 22-07-02, la persona de Iván, como representante legal de la entidad CENTRO ECUESTRE POSTA DE CORPES, cortó el suministro de agua, sin causa acreditada, destinado a abrevadero del caballo propiedad de Carina, quien tenía depositado el mismo en aquel recinto y que sufría una lesión en sus tendones. Igualmente, ha resultado probado que, en fecha de 25-07-02, el caballo antes dicho, fue trasladado a instancias de Iván, de un establo a otro, dentro del mismo recinto donde estaba ubicado el citado animal. " ; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condenar a Iván, como autor de una falta de coacciones leves, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE diez Euros diarios, que suponen un total de DOSCIENTOS Euros (200¤), que deberán abonarse en el plazo de un mes desde la firmeza de esta resolución, en la cuenta general de consignaciones y depósitos de este Juzgado, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el condenado en la instancia; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 383/2004; señalándose para resolución del recurso el día 17 de diciembre de 2004.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción num. 2 de Navalcarnero, en la que se condena a Don Iván, como autor de una falta de coacciones leves, se formula por este recurso de apelación, en el que se alega como único motivo error en la valoración de la prueba, y consiguiente vulneración del art. 620.2 del Código Penal.

Sobre el error en la apreciación de la prueba debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de...

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