SAP Asturias 82/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:337
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00082/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 471/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 62/10, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Pura , representada por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas y bajo la dirección de la Letrada Doña Pura y como apelado y demandado DON Feliciano , representado por el Procurador Don Enrique Antonio Torre Lorca y bajo la dirección de la Letrada Doña Paloma García Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de doña Pura contra don Feliciano , debo condenar y condeno a dicho demandado que abone a la actora la cantidad de 817,10 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Pura , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes del caso son que Doña Pura defendió los intereses del Señor Don Feliciano en el procedimiento abreviado nº 108/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad y en el juicio ante la Sección 3ª de esta A.P. como acusado de un delito de apropiación indebida por el que se solicitó su condena a la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses, a razón de 24 # por día, así como que indemnizase al acusador particular, solidariamente con otros, en la cantidad del valor de un local hasta su 50%.

En primera instancia fue dictada sentencia absolutoria por la A.P. para el citado Señor Feliciano y los demás encausados, pues eran varios junto con él, y frente a ella formuló recurso de casación el acusador particular por infracción de precepto constitucional y de ley, pues entendió que había incurrido en incongruencia omisiva al no responder a la pretensión de fondo consistente en la condena de uno de los encausados, el Señor Don Rosendo , como autor de un delito de falsedad documental continuada (F.J. 1º de la sentencia dada por el TS en casación), motivo de recurso al que se adhirió el MF, quien solicitó la nulidad de la sentencia recurrida y la celebración de nuevo juicio ante tribunal diferente (folio 16).

A los sendos escritos de acusación y MF respondió la letrada del Señor Feliciano con, a su vez, otros dos refutando la admisión del motivo de casación e interesando la conservación de los actos procesales, debiendo limitarse el tribunal sentenciador de la instancia a completar la sentencia incluyendo el pronunciamiento correspondiente al delito de falsedad (esto en el escrito respondiendo al informe del MF folio 26) o su declaración de firmeza respecto de su defendido (esto en el evacuado respondiendo a la acusación particular folio 22).

El tribunal de la casación resolvió acordando que no procedía la nulidad de lo actuado, sino que el tribunal de la instancia añadiese el pronunciamiento correspondiente al delito omitido (folio 36).

Así las cosas, Doña Pura acciona frente a Don Feliciano en reclamación de sus honorarios como Letrado devengados con motivo del recurso de casación, que cifra en 4.902,62 # según minuta que acompaña (folio 63) que, según explica, fue confeccionada teniendo en cuenta los criterios orientadores del I.C. de Madrid para la fijación de honorarios profesionales, incluyendo como detalle sendas partidas a las que aplica el índice actualizador (IPC) y el IVA y que son: una por 1.200 # correspondiente a la impugnación del recurso de casación formulado por la acusación particular (criterio 110 de las dichas normas) y otra por 2.400 # que corresponde a la impugnación del escrito de adhesión del MF y responsabilidad civil (criterios 122 b, 120 b y 46 de aquellas normas).

El demandado se opuso arguyendo, de un lado, que los servicios fueron prestados voluntaria y gratuitamente, tachando de indebidos los honorarios reclamados y, de otro, su excesividad, lo que se dice...

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