SAN, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4637
Número de Recurso207/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 207/2004 promovido por D. Salvador y su esposa Dña Pilar representados por la

Procuradora Dª Inmaculada Díaz-Guadarmino Dieffebruno contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de enero de 2004 por la que se les deniega el reconocimiento de la condición de

refugiado y del derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustada a derecho la resolución impugnada, anulándola totalmente y reconociendo la condición de refugiados de sus representados o, en su caso, y subsidiariamente, les sea concedida su permanencia en España por razones humanitarias, concediéndoles un permiso de residencia y el correspondiente permiso de trabajo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de enero de 2004, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Salvador y a su esposa Dña Pilar, nacionales de Colombia.

Se fundamenta dicha resolución en los siguientes argumentos: a) los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, b) el solicitante alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre el país de origen, puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace, c) los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerase prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan solo circunstancias personales del solicitante que, en si mismas, y según la información disponible sobre el país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla.

La parte demandante discrepa de dicha resolución, e invoca los siguientes motivos de impugnación: 1) inexistencia de la resolución que deniega la solicitud de asilo, 2) los hechos alegados constituyen causa de persecución subsumible en la condición de Ginebra del Estatuto de Refugiado al tratarse de una persecución por razón de pertenencia a determinado grupo social o por opiniones políticas, 3) imposibilidad de encontrar protección eficaz y con toda seguridad en otro lugar de Colombia, 4) indicio suficiente de la persecución sufrida y temor fundado a sufrirla de tener que regresar a Colombia, 5) subsidiariamente se invoca la procedencia de protección parcial por razones humanitarias.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

D. Salvador y su esposa Dª Pilar, nacionales de Colombia, presentaron solicitud de asilo el día 27 de diciembre de 2001 -folios 1.1 y siguientes- ante la Oficina de Asilo y Refugio.

Manifestaron que llegaron a España vía aérea el día 10 de octubre de 2001 y basaron su petición en los siguientes hechos:

En el mes de enero de 2000 D. Salvador trabajaba en la Universidad de Antioquia en el cargo de Director del Área técnica, Gerencia Zonal de la Universidad de Antioquia, para la reconstrucción del Eje Cafetero en la ciudad de Armenia-Quindio, situada a 250 kms de la ciudad de Medellín donde residía con su mujer, abogada de profesión y su hija Bárbara, que estudia en la Universidad de Medellín.

Relata que su trabajo le obligaba a desplazarse cada dos semanas entre Armenia y Medellín, lo que realizaba en su vehículo. El día 7 de septiembre de 2001 cuando regresaba desde Armenia a Medellín, fue retenido junto con otros automovilistas, por un retén de carretera formado por hombres uniformados que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que le solicitaron su identificación personal y la de su vehículo, les entregó su cédula de ciudadanía y la matrícula del vehículo, documentos que le devolvieron poco después, requisaron el vehículo, le preguntaron por la persona a nombre de la que estaba el vehículo -su esposa- por su trabajo, les dijo que no lo tenía y que se encontraba de paseo, después le dejaron ir.

A raíz de eso utilizó en sus desplazamientos autobuses públicos. Una semana después, el sábado, recibió una llamada de un hombre que dijo ser del grupo Metro de las AUC, comandado por un tal Jose Enrique, quien le habló en un tono enojado porque dijo que le había mentido, que conocía sus ingresos, propiedades etc, al igual que su lugar de residencia y la ocupación de su esposa. Le solicitaron que colaborara con ellos con una cuota mensual de 1'500.000 pesos, pues de lo contrario estaría arriesgando la vida suya y de su familia, la primera cuota debería pagarla a la semana siguiente.

En el transcurso de la semana se pusieron nuevamente en contacto telefónico con su domicilio, contestando su esposa, reiterando las amenazas iniciales de no cumplir lo requerido por ellos. El sábado llamaron nuevamente pues ya se había cumplido el plazo dado por ellos para el pago del dinero. Decidieron no pagar ningún dinero, por razones de principios y económicos, pues seguirían extorsionándoles hasta dejarlos en la ruina total, por eso les dijeron que no tenían dinero y que necesitaban un plazo mayor para conseguirlo.

Ante esta situación decidieron...

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