AAP Pontevedra 74/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2010:153A
Número de Recurso346/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00074/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000346 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000231 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a cinco de Marzo de dos mil diez.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados el

18.05.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Procede desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por este Juzgado en fecha 11.03.09".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abilio interpuso Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación mediante escrito de 15 de abril de 2008 contra el Auto de sobreseimiento provisional y archivo de 7 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados. Solicitaba dicho Recurso la reforma de dicho auto y la aprobación de alguna de las diligencias de investigación propuestas, y "subsidiariamente, se tenga por interpuesto recurso de apelación contra el auto que desestime el recurso de reforma (...) dando plazo y traslado de los autos a esta parte para designar particulares, si fuera preciso, y fundamentar debidamente dicho recurso de apelación". Por Providencia de 23 de septiembre de 2008 dicho Juzgado tiene por interpuesto Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación de Abilio , al que se opone el Ministerio Fiscal por escrito de 24 de octubre de 2008. Por Auto de 15 de diciembre de 2008 se desestima el Recurso de Reforma del Auto de 7 de abril de 2008. Mediante Providencia de 8 de enero de 2009 se ordena, dada la desestimación del Recurso de Reforma, de acuerdo al artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dar traslado al recurrente por plazo de cinco días, para que realice alegaciones y presente documentos justificativos de sus pretensiones. Por Providencia de 11 de marzo de 2009, no habiendo realizado el recurrente alegaciones ni aportado documentación en plazo, se le tiene por desistido del Recurso Subsidiario de Apelación. Contra la Providencia de 11 de marzo de 2009 recurre en Reforma el Ministerio Fiscal mediante escrito de 20 de marzo de 2009, solicitando dejar sin efecto dicha Providencia y que se dé a trámite el Recurso Subsidiario de Apelación interpuesto por Abilio el 15 de abril de 2008. A dicho Recurso del Ministerio Fiscal se adhiere la representación procesal de Abilio . Por Auto de 18 de mayo de 2009 se desestima el Recurso de Reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal con base en la aplicación supletoria del artículo 4 y 458.2 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el último de los cuales dispone "Que si el apelante no presenta el escrito de interposición dentro de plazo, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida". Contra este último Auto se alza en Apelación el Ministerio Fiscal mediante escrito de 12 de junio de 2009.

SEGUNDO

Motiva el Ministerio Fiscal su Recurso de Apelación con base en una indebida aplicación del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vulnerando el principio pro accione y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Al respecto se puede considerar diciendo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el Procedimiento Abreviado, en su artículo 766.3 indica, en lo que toca al recurrente, que el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se "expondrán los motivos del recurso", se "señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos" de las peticiones formuladas. Asimismo, el artículo 766.4 de la citada ley matiza que si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, se dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que "formule alegaciones" y pueda presentar, en su caso, los "documentos justificativos de sus peticiones".

En el presente procedimiento, por medio de la Providencia de 23 de septiembre de 2008 se declara que "se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de D. Abilio , recurso de reforma y subsidiario de apelación". Posteriormente no se presenta nuevo escrito por la representación de Abilio formulando alegaciones adicionales a las del Recuso de Reforma ni presentando nuevos documentos justificativos de sus peticiones. Ciertamente, el artículo no hace ninguna mención expresa de las consecuencias procesales para el caso de que el recurrente, tras interponer el Recurso Subsidiario de Apelación, y una vez que se tiene por interpuesto por el Juez, no se formulen las alegaciones ni se presenten los documentos justificativos a los que se refiere el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Procede, en consecuencia, interpretar la significación de este artículo para el presente caso.

La Jueza a quo, en su Auto de 18 de mayo de 2009, opta por acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 4 indica que "en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley". Sobre esta base, estima aplicable el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que dispone que "si el apelante no presenta el escrito de interposición dentro de plazo, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida".

Indica el Ministerio...

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