SAP Madrid 441/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
Número de Recurso | 69/2005 |
Número de Resolución | 441/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00441/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 69 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a siete de octubre de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 426 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelantes D. Eugenio, Dª. Amanda, PANCOA 2001, S.R.L., representados por el Procurador Sr. Villegas Herencia, y de otra, como apelado INCOFI-78, S.A., representado por el Procurador Sr. Deleito García, sobre resolución de contrato.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS , por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Pomares Ayala en nombre y representación de INCOFI-78 S.A. contra PANCOA 2.001 S.R.L., Eugenio Y DOÑA Amanda, DEBO DECLARAR resuelto de pleno derecho el contrato de fecha de 1-10-1997 de asistencia y gestión general suscrito por las partes y condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad total de VWEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (20.679,24 Euros), más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago imponiéndoles las costas causadas" . Notificada dicha resolución a las partes, por Eugenio, Amanda, PANCOA 2001, S.R.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ .
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, salvo en lo concerniente a la cuantía indemnizatoria y pago de las costas del juicio.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena a los demandados y entidad que regentan, al pago de la cantidad reclamada en concepto de recibos impagados por el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes y la indemnización de daños y perjuicios concretada en cláusula penal incluida en el mismo, por resolución unilateral, todo ello en los términos concretos reseñados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.
El recurso planteado por la representación procesal de los primeros se fundamenta en el error en la valoración de la prueba , al considerar que no existía ya contrato desde el 30 de Septiembre de 2.002 , por estar relacionado el contrato suscrito con la entidad demandada con el de franquicia igualmente firmado por los demandados con la entidad Tele Torta directamente relacionada con la demandante , cuyo contrato no fue renovado , invocando la cláusula 6ª del contrato citado en donde se exigía la contratación con la demandante respecto a los servicios de asesoramiento, como condición...
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