STSJ Castilla y León 574/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:1424
Número de Recurso421/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución574/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00574/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100725

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2009

Sobre FUNCION PÚBLICA

De CONFEDERACION REGIONAL DE C.G.T. DE CASTILLA Y LEON

Representante: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

Contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 574

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a cinco de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso en el que manifiesta impugnar:

El Decreto 2/2009 de 15 de enero, CANTIDADES RETRIBUTIVAS PARA EL 2009 PERSONAL DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONFEDERACION REGIONAL DE C.G.T. DE CASTILLA Y LEON, representada por el Procurador Sr. Don Salvador Simó Martínez y bajo la dirección letrada del Sr. Don Oscar Martínez González.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la misma, declare la disconformidad a derecho del Decreto 2/2009, de 15 de enero (BOCyL de 16 de enero de los corrientes) dictado por el Presidente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Presidencia Autonómica por el que se han venido a fijar las cantidades retributivas para el año 2009 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y subsidiaria anulabilidad, únicamente respecto de los apartados en que se fija el complemento específico referido a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, en los factores B, C y D que se establecen en lo Anexos III.2 y XI.4, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de CONFEDERACION REGIONAL DE C.G.T. DE CASTILLA Y LEON contra los Anexos III.2 y XI.4 del Decreto 2/2009, de 15 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2009 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, declarando que el mismo es conforme a derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 2 de marzo del presente año.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato demandante ejercita una pretensión que comprende una impugnación parcial del decreto autonómico 2/2009 antes citado y que está referido a la fijación que esa norma efectúa del complemento específico previsto para los puestos adscritos a la escala de Agentes Medioambientales, el cual es de menor cuantía que el establecido para los que están adscritos a la escala de Guardería. Esa fijación y de acuerdo con los cometidos que tiene la primera de las escalas funcionariales citadas, que son de mayor relevancia que las atribuidas a la segunda, conlleva un trato retributivo inferior que carece de una verdadera justificación; siendo, contrario a los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución de 1978 y al artículo

76.3.b) de la Ley autonómica de función pública 7/2005 .

La Administración demandada se opone a esa pretensión empleando argumentos de carácter sustantivo, haciendo especial hincapié en unos acuerdos que suscribió con los sindicatos que operaron como antecedentes directos del Decreto 2/2009 ; afirma, además, que los decretos autonómicos retributivos precedentes ya recogían la diferencia retributiva entre esas escalas y que no cabe apreciar una vulneración del principio constitucional de igualdad entre diversas estructuras funcionariales, invocando a tal fin jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. Termina con un análisis de los elementos diferenciadores de las referidas escalas empleadas de contrario a fin de rebatir su existencia.

SEGUNDO

Para la fijación del complemento específico se ha de atender también a una previa valoración que justifique los criterios que han sido tenidos en cuenta para su establecimiento. A esta cuestión nos...

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