SAN, 23 de Mayo de 2003
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:639 |
Número de Recurso | 402/2002 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHMANUEL TRENZADO RUIZJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido D. Emilio, representado por el
Procurador D. Víctor Domingo Mardomingo Herrero, contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Ha sido
Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la Resolución de 13 de Marzo de 2.002 por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2.003 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de Marzo de 2.002, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente.
El recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución y que se acuerde la admisión a trámite de su solicitud de derecho de asilo.
En defensa de su pretensión, y con cita de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley de Asilo y del art. 1 de la Convención de Ginebra, alega que es nacional de Cuba y que aunque refiere su salida por motivos económicos, la verdadera razón de salir del País es el temor fundado a ser detenido al hacerle imposible la vida por motivos políticos, dada la incertidumbre en que vive el pueblo cubano ante la falta de derechos y libertades; añade que el ACNUR no entra a considera lo que es la persecución política en Cuba y que la resolución impugnada es rutinaria y falta de motivación; existiendo por otra parte razones humanitarias para permitir la permanencia en España.
La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que consta en el expediente que concurre la circunstancia de inadmisión del art. 5.6.b) de la Ley de Asilo, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.
La Exposición de Motivos de la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, expone la razón de la modificación que es permitir el tratamiento rápido de determinadas solicitudes para permitir "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección" de modo que "la entrada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 30 de Junio de 2006
...Victor Domingo Mardomingo en nombre y representación de Don Daniel contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2003 y en su recurso nº 402/02, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, si......