SAP Madrid 318/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2005:6730 |
Número de Recurso | 237/2005 |
Número de Resolución | 318/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 237/05
JUICIO ORAL: 459/04
JUZGADO PENAL Nº 26 - MADRID
SENTENCIA NUM: 318
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 7 de junio de 2005.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 459/04 procedente del Juzgado Penal nº 26 de Madrid y seguido por delito de robo de uso de vehículo de motor contra Rosendo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de febrero de 2005, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Rosendo como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, ya definido, sin la responsabilidad criminal a la pena de dos meses y 15 días de multa, con una cuota diaria de 1,2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Irene en la cantidad de 298,29 euros y al pago de las costas causadas si las hubiere, absolviéndole del delito de robo de uso que se le imputaba en relación al vehículo W-....-WS."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Rosendo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de junio de 2005, se formó el Rollo de Sala nº 237/05 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
No existe el quebrantamiento de forma que se sostiene en el primer motivo del recurso, basándose en la negativa del órgano judicial a proceder a la lectura de la declaración prestada por el testigo Alfredo en la Comisaría de Policía.
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De un lado, la parte interesada omitió protestar contra dicha decisión, como se lee en el acta de la vista oral. Pese a ello, el recurrente afirma lo contrario, confundiendo deliberadamente la protesta que sí hizo constar al inicio del juicio oral sobre la denegación de suspensión de la vista oral por ausencia del expresado testigo, denegación de suspensión cuya procedencia no cuestiona ahora, con la petición realizada en el trámite de la prueba documental de proceder a la lectura de los folios que constan, lectura que fue denegada, sin que se protestara tal respuesta.
Tanto las normas relativas al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal (art. 790.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), al de casación ejercitable frente a la sentencia de la Audiencia Provincial (art. 855.III del texto citado) y las atinentes al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 44 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/79 de 3 de octubre) permiten concluir la necesidad de que conste en autos la reclamación practicada para subsanar lo que se reputa contrario a las garantías jurisdiccionales o la invocación expresa del derecho fundamental vulnerado, tan pronto como conocida la violación hubiere lugar a ello, con la consiguiente...
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