SAP Madrid 44/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:1133
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 34 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2004

SENTENCIA Nº 44/05

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a siete de febrero de dos mil cinco

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2004, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 47 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) número 4/04 por el delito de Agresión Sexual, contra Jose Miguel, con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 15/05/1971 en ANGOLA, con domicilio en Madrid, hijo de PEDRO y de KOZA; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA y defendido por la Letrado Dña. BLANCA CASO JUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Y representado a la acusación particular el Letrado D. Fernando Martín Muñoz, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito del art. 148.1 del C. Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 23 del Código Penal y solicitó la pena de 4 años de prisión con la inhabilitación especial para el sufragio durante el tiempo de la condena e imposición de costas. En virtud del artículo 89 del Código Penal se sustituirá la pena impuesta por la expulsión del territorio español con la prohibición de entrada en el mismo durante 10 años, con imposición de costas.

Asimismo y de conformidad con el artículo 57 del C. Penal se interesa se prive al acusado del derecho a la tenencia de armas durante tres años y la pena accesoria de cinco años de prohibición de aproximarse a Lina y a su domicilio, así como a comunicarse con ella.

La responsabilidad civil se retira a tenor de las manifestaciones efectuadas.

SEGUNDO

La Acusación Particular califica los hechos como constitutivos de: A) Un delito del artículo 178 del Código Penal en relación con el artículo 180-1º, y B) un delito del artículo 148-1º del Código Penal. De los referidos delitos es responsable el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia del artículo 23 del Código Penal y solicita por el delito A) la pena de 10 años de prisión, y por el delito B) 5 años de prisión.

Se adhiere a la modificación realizada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

Durante el año 2003 Jose Miguel - persona mayor de edad, nacido el día 15 de mayo de 1971, titular de la tarjeta NUM000, sin antecedentes penales - inició determinada relación sentimental con Lina, manteniendo diversos domicilios en diferentes localidades de esta Comunidad de Madrid - cuando menos, en Alcalá de Henares y en esta Villa -.

Así las cosas, el afecto que en su momento pudieron haberse tenido fue desapareciendo con el tiempo sustituyéndose el mismo por una situación de claro enfrentamiento de manera que el día 19 de enero de 2004, en una hora no determinada pero, en cualquier caso, anterior a las 14.00 horas, recibió Lina una llamada telefónica en su móvil lo que llevó a la ira a Jose Miguel que comenzó a golpearla con un palo en diferentes partes del cuerpo, cogiéndola del cuello, zona particularmente sensible de Lina por haber recibido determinado tratamiento anterior provocado en su momento por la ingesta de sustancias cáusticas, extremo éste no desconocido por Jose Miguel, realizado sobre él determinada comprensión.

Por consecuencia de la tunda recibida, de la agresión descrita, en una palabra, Lina ingresó a las 14'33 horas en el Hospital de la Princesa donde se le apreció un cuadro de policontusión especificándose las heridas que daban pie al mismo en las siguientes: hematoma y erosión infraorbitaria derecha, contractura cervical, erosión en labio inferior, traumatismo en casa interna de la pierna derecha, traumatismo costal izquierdo, hemorragia subconjuntival, contusión malar derecha, contusión en labio inferior y contusión mandibular bilateral así como diplopia en el ojo derecho y dolor a la deglución por compresión externa mantenida sobre el cuello; lesiones, en definitiva, de las que tardó en curar setenta y un (71) días, necesitando para ello asistencia médica periódica y quedando durante el tiempo mencionado incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

No consta, en los términos que se van a ver con posterioridad, ni otras agresiones distintas - en concreto, otra anterior que provocase la rotura del dedo anular de la mano derecha - ni que Jose Miguel, en diversas ocasiones, obligara a Lina a mantener relaciones sexuales que no quisiera atándola, para ello, de pies y manos a la cama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones en su subtipo agravado de haberse cometido empleando para ello armas, previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en...

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