SAN, 14 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:4325
Número de Recurso3/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Contencioso-Administrativo el Recurso número 3/04, seguido a instancia de Don Alonso,

representado por el procurador Don Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por el letrado Don

Juan García Martín , contra Resolución del Ministro del Interior por la que se inadmitió a trámite su

petición de Asilo, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador indicado presentó con fecha 5 de enero de 2004 recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 22 de julio de 2004, dictada por delegación por el Director General de Extranjería e Inmigración, por la que inadmitía a trámite la petición de Asilo instada por Don Alonso, nacional de RD Congo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se sustanció en legal forma, con reclamación del expediente administrativo, a la vista del cual el recurrente presentó demanda en la que exponía los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, suplicando que se tuviera por interpuesto recurso y previos los trámites legales, se dictara sentencia estimando la demanda, anulando la resolución impugnada, y declarando en su lugar haber lugar a la admisión a trámite de la petición de asilo, concediendo al recurrente la condición de refugiado, y subsidiariamente se le conceda la petición por motivos humanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación del acto administrativo impugnado, alegando que la causa de inadmisión contenida en el misma había sido adecuadamente apreciada por la Administración.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se practicaron las pruebas documentales que interesó la parte demandante, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones, en los que reiteraron sus pedimentos iniciales.

QUINTO

Por Providencia de la Sala quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 7 de septiembre de 2005, en el que recurso se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución ministerial que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, inadmitió a trámite la solicitud de asilo promovida por el demandante, en virtud de las siguientes razones: "Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.951 y en la Ley 5/84, de 26 Marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 Mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados texto legales, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico como causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto, una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951".

Frente a la citada resolución la parte demandante alega que la causa invocada en su petición es encuadrable en la Convención de Ginebra de 1951, o subsidiariamente en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, dado que tiene fundados motivos de ser perseguido en su país de origen - RD Congo-; y así, alega que vivía en la Commune Mate, en Kinshasa, con su esposa e hijos, trabajando como chófer, pero a consecuencia de la situación generada por la guerra, a primeros de marzo de 2003 decidió abandonar a su familia en Kinshasa y marcharse a Equater, donde vivía su hermano, en busca de mejores condiciones de vida. Su hermano era soldado del Movimiento de Liberación del Congo ( MLC), cuyo líder ordenó la "Limpieza del tablón" al objeto de acabar con los pigmeos. Como quiera que el hermano se negara a participar en la referida operación, fue arrestado y ejecutado junto a su esposa, y su sobrino secuestrado para ser adiestrado como soldado. Un compañero de su hermano, no identificado, le advirtió de lo acaecido, y de que debía huir si no quería correr la misma suerte que su hermano. En marzo de 2003 el interesado se marchó a Zongo, y de allí entró en República Centro Africana, Nigeria, Níger, Argelia y Marruecos, desde donde llegó a...

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