SAP Madrid 422/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2004:13129
Número de Recurso316/2004
Número de Resolución422/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RP 316-2004

Juicio Oral 246-2004

Juzgado de lo Penal 20 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 15 de octubre de 2004

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Rosario y Diego contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid, el 6 de julio de 2004, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"1º.- La madrugada del 22 de enero de 2004 D. Diego regreso al domicilio familiar, en estado de embriaguez. Intentó hablar con su compañera Dª Rosario que descansaba en un sofá de la sala, pero ella le pidió que la dejara en paz. D. Diego le dijo que no valía nada, que era una gilipollas, que la iba a matar, al tiempo que la golpeó con varias bofetadas y la sujetó del cuello haciendo intención de empujarla por una ventana.

  1. -La Sra. Rosario sufrió un eritema en pabellón auricular izquierdo, escoriaciones lineales paralelas en el lado izquierdo y derecho del cuello, erosiones múltiples en cara posterior del antebrazo izquierdo y discreto enrojecimiento en base del hemotórax, de las que curó tras una primera asistencia en tres días sin incapacidad.

  2. - El Juzgado de Instrucción nº 2 acordó como medida cautelar, en auto de fecha 23 de enero, prohibir al Sr. Diego que se acercara a su pareja, debiendo guardar respeto a su domicilio y lugar de trabajo una distancia mínima de quinientos metros.

El Sr. Diego consciente de la vigencia de la orden de prohibición, el día 21 de marzo, en horas de noche, embriagado, acudió al edificio donde se encontraba el domicilio familiar del que había sido expulsado y llamó a diversos telefonillos, entre otros al de la Sra. Rosario, hasta lograr entrar en la vivienda del vecino del bajo A con quien departió un rato, Cuando salía fue detenido por la policía."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

1.- Condeno a D. Diego como autor de un delito agravado de Violencia Doméstica Ocasional a la pena de Prisión de ocho meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día.

Además se le impone la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima Dª. Rosario durante tres años, debiendo mantener una distancia de su domicilio y lugar de trabajo a mas de quinientos metros, no pudiendo tomar contacto con ella por ningún medio.

2.-Le absuelvo del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que fue imputado por ambas acusaciones y del delito de violencia doméstica habitual que le atribuyó la acusación particular.

3.- Indemnizará a la Sra. Rosario en la cantidad de 90 euros.

4.- Se reforma su situación personal por lo que habrá de quedar en libertad provisional a disposición de ésta causa.

5.- Abonará la mitad de las costas causadas.

Tercero

En su recurso de Rosario solicita se condene a Diego, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de violencia habitual (no ocasional). Asegura que los hijos también han sido objeto de violencias físicas y psíquicas, por lo que entiende que el alejamiento acordado debe ser extensivo a los mismos. Insiste en su petición de indemnización en 12.000 euros.

Cuarto

Por su parte el formulado por Diego interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual no se le imponga la pena de incomunicación respecto de la víctima y se le exima del pago de las costas procesales de la acusación particular.

Quinto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Sexto

Rosario y Diego impugnaron recíprocamente los recursos interpuestos.

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

Recurso de Rosario.

  1. Solicita se condene a Diego, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de violencia habitual (no ocasional).

    Su petición ha de ser estimada. El juzgador de instancia yerra cuando aplica las reglas del concurso de normas a los hechos estudiados. La agresión tuvo lugar el 22 de enero de 2004,...

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