STSJ Galicia 250/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:1255
Número de Recurso196/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 196/2009

APELANTE: Delfina

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, tres de Marzo de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 196/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Delfina , dirigido por el letrado don JORGE FERNANDEZ CARBALLO, contra SENTENCIA de fecha veintiséis de Febrero de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 358/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Jorge Fernández Carballo, en nombre y representación de doña Delfina , contra la resolución de fecha 17-09-08, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ourense por la que se acuerda sancionar a la demandante con la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de tres años, siendo extensiva dicha prohibición a todos los países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; declarando su conformidad a Derecho. Sin hacer imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 64/2009, de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Ourense en autos de

Procedimiento

Abreviado número

358/2008, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Delfina contra resolución de fecha 17 de septiembre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Ourense que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por período de tres años en calidad de responsable de una infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .

SEGUNDO

La pretensión que hace valer la recurrente en la instancia, anulatoria de la resolución impugnada, se fundamenta en la ausencia de motivación de la resolución impugnada para la imposición de la sanción de expulsión y la infracción del principio de proporcionalidad, entendiendo que la sanción de multa se configura en el régimen jurídico vigente, no como una medida sustitutiva de la expulsión sino que se articulan en régimen alternativo.

A tal efecto argumenta que del expediente administrativo no se deduce dato o hecho relevante que no sea la simple permanencia ilegal en territorio español.

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que, con ocasión de los servicios de vigilancia y control del régimen de extranjería llevados a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el club de alterne denominado "Osiris" en la localidad de O Barco de Valedoras, siendo las 00.05 horas del día 26 de junio de 2008, es identificada la recurrente, de nacionalidad brasileña, titular del pasaporte número NUM000 , que carece de sello de entrada en territorio Schengen, en el que figura un sello de entrada en territorio Schengen por Roissy-Francia el día 31 de enero de 2008, de modo que, consultados los ficheros administrativos de extranjeros no consta que haya realizado ninguna gestión en orden a regularizar su situación en España.

En dicho acto se procede a su detención por ser los hechos constitutivos de una infracción grave del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre en concordancia con el artículo 20.1 del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 14 de junio de 1985.

TERCERO

En esta alzada insiste en la infracción del principio de proporcionalidad como argumento que traslada a la Sala para reconsideración del fallo de instancia, bajo el presupuesto de que, de los criterios jurisprudenciales que la sentencia apelada refiere, sólo incurre en la permanencia ilegal en España que a su juicio es merecedora de sanción pecuniaria pero nunca de expulsión, perseverando en las restantes alegaciones.

Como primera providencia precisar que ya de por sí la técnica empleada por el apelante conduce a la desestimación de esta alzada teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de apelación, valgan por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/1999 , constatando que aquel se ha limitado a reproducir los motivos de impugnación que ya hiciere valer en la instancia y que fueron fundadamente desestimados por el juez a quo.

Es doctrina del Tribunal Supremo, que la finalidad del recurso de apelación supone la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de...

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