SAP Cáceres 94/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2010:127 |
Número de Recurso | 12/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00094/2010
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2007 0002902
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555 /2007
RECURRENTE : Cipriano , Gumersindo , Melchor
Procurador/a : MARIA VICTORIA MERINO RIVERO
Letrado/a : GABINO CASARES SANCHEZ
RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA
Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA
Letrado/a : TERESA VIÑUELAS ZAHINOS
S E N T E N C I A NÚM. 94/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
Rollo de Apelación núm. 12/10
Autos núm. 555/07
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres En la Ciudad de Cáceres a uno de marzo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 555/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes, DON Cipriano , DON Gumersindo y DON Melchor representados tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Merino Rivero y defendidos por el Letrado Sr. Casares Sánchez; y como parte apelada, el demandado CAJA DE AHORROS Y MONTES DE PIEDAD DE EXTREMADURA, representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por la Letrada Sra. Viñuelas Zahinos.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm.
555/07 , con fecha 29 de junio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la pretensión formulada, imponiendo a los demandados las costas procesales causadas por terceras partes. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de marzo de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.
Se recurre la condena al pago de las costas procesales establecida en la sentencia de instancia, que desestimando la demanda, aplica el criterio del vencimiento imponiendo su pago a la parte actora. Como motivos de apelación se alegan:
-
) La existencia de dudas de hecho y de derecho que posibilitan la no imposición de costas a la parte actora, y que acreditan que no hubo temeridad en la interposición del procedimiento. Así, no se prevé en norma alguna la forma en que el Presidente de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXREMADURA debe formular la propuesta a la Asamblea General para cubrir la falta de candidatura presentada en la forma establecida en los Estatutos sociales, de manera que el procedimiento empleado en el caso de autos, de efectuar una previa votación, carecía de apoyo normativo. No existe tampoco jurisprudencia en casos similares, en los que pudiera entenderse, como hizo la parte actora en sus alegaciones iniciales, que se había producido un fraude de ley, dado que el Presidente hacía dejación aparente de una de las funciones atribuidas, para derivar al cuerpo electoral la decisión que debía haber tomado atendiendo al interés de la entidad, y que, se había realizado una votación...
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