SAN, 14 de Septiembre de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:4323
Número de Recurso897/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/897/2004,

interpuesto por Dª. Claudia, representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. María José Millán Valero, contra la Resolución de fecha 18 de Octubre de 2004,

dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se desestima el recurso de reposición

interpuesto frente a la Resolución de dicho Departamento y fecha 22 de Junio de 2004, por la que

se hicieron públicas las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del

Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de

facultativos especialistas de Pediatría-Puericultura de Area y en Equipos de Atención Primaria,

convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001, habiendo sido parte demandada la Administración

General del Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión a trámite y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que a)se declare nulo o anulable o se revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso; b) que se condene al Ministerio de Sanidad y Consumo al pago de las costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2005 se confirió traslado a la parte demandante para el trámite de conclusiones. Formalizado el cual y mediante diligencia de 16 de junio siguiente se confirió traslado para el mismo trámite a la parte demandada, y cumplimentado que fue se señaló para votación y fallo el día 07 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 18 de 0ctubre de 2004, dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se confirma en vía administrativa de recurso la dictada por dicho Departamento con fecha de 22 de Junio de 2004 mediante la que se dispuso la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativos especialistas de Pediatría-Puericultura de Area y en Equipos de Atención Primaria,en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001.

La recurrente, que participó en dicha convocatoria, haciendo valer como autovaloración del baremo del concurso, fase de selección, su experiencia profesional como personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD (144 meses/43,23 puntos), su formación en la especialidad (16 puntos) y un trabajo científico y de investigación (0,25 puntos), recibió, sin embargo, 0,25 puntos en concepto de trabajos científicos y de investigación, no figurando en la relación de concursantes que superaron la fase de selección, incorporada a la resolución de 22 de junio de 2004 mediante la que se dispuso la publicación de las calificaciones finales de dicha fase. Razón por la cual interpone el recurso jurisdiccional, tras la desestimación del planteado en vía administrativa. Al efecto, después de reseñar lo dispuesto en los artículos 62.1 e) de la Ley 30/1992, así como en los artículos 6.3 de la Ley 16/2001 y 11.2 del Real Decreto-Ley 1/1999, y en la base séptima, apartado B, de la convocatoria, relativamente a la valoración de la fase de concurso, viene a manifestar que presentó la correspondiente autovaloración de méritos acompañando la documentación acreditativa y formuló reclamación una vez publicadas las calificaciones provisionales, sin que se le notificase resolución alguna. Después de aludir a lo dispuesto en la base octava de la convocatoria, relativa a la resolución del concurso-oposición, así como a lo dispuesto en los artículos 54.2 y 62.1 f) de la Ley 30/1992, aduce que no se ha observado la normativa sobre la valoración de los méritos alegados y documentalmente acreditados. Sobre este particular, viene a significar la demandante que en la misma concurren los requisitos que para la valoración de la formación con 16 puntos establece el apartado 2 a) del baremo, recordando para ello lo dispuesto en el artículo 6.3.2.1 de la Ley 16/2001 y el Real Decreto 1.497/99, así como lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencias de 17 de junio de 2.003 y de 25 de marzo del mismo año. Y en cuanto a la valoración de los servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aduce que el baremo no hace referencia al período desde el que se haya obtenido el título de especialista, sino al período trabajado en la categoría profesional a que se concursa. En consecuencia, sostiene la parte demandante que sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la correspondiente a la fase de concurso y que se consignó en la autovaloración, se alcanza una puntuación de 136,48 puntos, superior a la obtenida por muchos de los aspirantes calificados definitivamente.

Invoca, por otro lado, la parte demandante lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 30/1992, que establece la nulidad de las disposiciones que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, señalando que en este caso se vulnera lo dispuesto en la Ley 16/2001, en el Real Decreto 1.497/99 y en la O.M. de 4 de diciembre de 2001,así como lo dispuesto en el art. 9.3 de la Constitución Española, en relación con el art.103.1 de la misma. Plantea la demandante que la resolución inmediatamente impugnada vulnera lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, al diferenciar el valor del título de médico especialista en razón del procedimiento de obtención del mismo. Y por último, alega la anulabilidad del acto impugnado (art. 63.1, Ley 30/1992), por considerar que infringe lo dispuesto en el artículo 6.3.2.1 a) de la Ley 16/2001, en relación con el Real Decreto 1.497/99 y con la base séptima B)de la convocatoria, al no haber sido valorada la fase de concurso con arreglo a dichas disposiciones y bases de la convocatoria.

SEGUNDO

La ley 16/2001 regula el proceso extraordinario para consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en Instituciones de la Seguridad Social, y ya en su articulo 1 establece las dos fases en las que se deberá desarrollar todo el proceso y dice que "A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión".

El articulo 4 de la Ley 16/2001 regula la fase de selección y establece:

  1. La selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo a través de concurso-oposición, tal y como se define en esta Ley, con carácter excepcional y por una sola vez.

    1.1.La oposición consistirá en la celebración de una prueba que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones.En cada convocatoria se establecerá la puntuación mínima para superar la oposición o cada uno de los ejercicios.

    La oposición podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    1.2 En el concurso, al que únicamente podrán presentarse los aspirantes que hubieran superado la oposición, se valorarán,...

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