SAP Segovia 48/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2010:20
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

En la Ciudad de Segovia, a dos de Marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de AISLANTES AISLATODO S.L., con domicilio social en Olmedo (Valladolid), Polígono Industrial La Estación s/n; contra D. Cirilo , mayor de edad, con domicilio en Nava de la Asunción (Segovia), C/ DIRECCION000 , parcela NUM000 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por la Letrado Sra. Conde Rodriguez y como apelado el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice:

"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por D. Jesús de la Fuente Hormigo, en nombre y representación de Aislantes Aislatodo S.L. contra Cirilo .

Se imponen las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora que ha visto desestimadas sus pretensiones en la sentencia de instancia formula recurso de apelación contra la misma, alegando como motivos, incongruencia de la sentencia y error en la valoración de la prueba. Viene a decir, respecto del primer motivo, que el Juez a quo se negó a tramitar reconvención porque no se había formulado expresamente, dado que se limita a indicar que la actora adeuda a la demandada en mayor cantidad que la reclamada en la demanda y no solicita condena de contrario, sino que se limita a solicitar la absolución, pero que en la sentencia de estima dicha circunstancia; mientras que la parte apelada, indica que es posible, conforme a determinada doctrina jurisprudencial, formular compensación por vía de mera excepción, sin exigirse que sea necesariamente por medio de reconvención.

Frente a tal tratamiento de la compensación implícitamente formulada por vía de excepción y las alegaciones de las partes, deben hacerse algunas precisiones.

La doctrina procesalista indica que la defensa del demandado frente a la pretensión del actor, con vistas a obtener su absolución en cuanto al fondo, bien puede desarrollarse combatiendo los mismo hechos constitutivos en que aquélla se basa, como poniendo otros impeditivos o extintivos, y aún un cuarto tipo de hechos, los llamados excluyentes, integrados por un verdadero derecho constitutivo del que el titular es el sujeto pasivo de la relación procesal, el demandado, y que configuran un verdadero contra- derecho opuesto al del accionante, incluido en la categoría de los conocidos como derechos potestativos, y que, dentro del sistema y posibilidades de defensa del demandado se conocen como excepción en sentido propio, a todos los cuales se refiere el art. 217.2 y 3 LEC al distribuir la carga de la prueba entre las partes del proceso.

Como ejemplos de excepciones en sentido propio alude la doctrina a la de retención, el pacto de no pedir, el beneficio de excusión, la prescripción, etc..., caracterizadas todas ellas por tratarse de un derecho concedido al demandado, capaz de paralizar la acción del demandante, con fundamento no en las condiciones de ésta sino en un derecho opuesto a otro y, sobre todo, aducido con la única finalidad de provocar la absolución.

La compensación legal, en cuanto produce la extinción de las deudas hasta la cantidad concurrente

(art. 1.202 CC ), fue tratada procesalmente, antes de la nueva Ley, por la mayoría de la doctrina como...

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