SAP León 80/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:184
Número de Recurso257/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

En la ciudad de León, a 2 de Marzo del año 2010.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla y dirigido por el Letrado Sr. López-Arenas, siendo parte apelada la entidad mercantil MONTELUNA S.A., representada por la Procuradora Sra. Díez Lago y dirigida por el Letrado Sr. Fanjul Fernández, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla, en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra la entidad mercantil MONTELUNA S.A. (en cuanto al único objeto litigioso se refiere de reclamación de cantidad por rotura de la puerta del garaje), absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda y sin hacer expresa condena en costas".

En fecha 2 de marzo de 2009 se dictó auto de aclaración en el sentido siguiente: "Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia citada en que únicamente se refiere a la única cuestión litigiosa sobre la que versa: una reclamación de cantidad por sustitución de la puerta de garaje dado que los demás extremos litigiosos fueron objeto de transacción; así se hace constar tanto en el fundamento jurídico segundo como en el propio fallo".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de febrero de 2009 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de enero para deliberación y fallo. Finalmente se convocó a las partes a una vista en la que la apelante solicitó la Nulidad de actuaciones por faltar la grabación del juicio en Primera Instancia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

La parte actora solicitaba inicialmente en su escrito de demanda una acción de reclamación por varios defectos existentes en la vivienda de su propiedad y finalmente la cuestión se limitó a la cantidad debida por la sustitución de la puerta del garaje que entendió que se colocó mal por la entidad demandada.

La Sentencia de Primera Instancia desestimó la pretensión última sin hacer expresa imposición de costas y no recogió en el fallo los términos del acuerdo al que llegaron las partes litigantes en el resto de pretensiones inicialmente ejercitadas.

En el recurso se plantean dos cuestiones, en primer lugar la falta de homologación del acuerdo transaccional al que llegaron los litigantes y el extremo relacionado sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las facturas abonadas por el informe pericial y acta notarial y en segundo lugar se alega en la cuestión resuelta por la Sentencia la existencia de error en la valoración de la prueba.

En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones.

Antes de entrar a examinar la cuestión de fondo planteada debemos comenzar el análisis por la cuestión formal referente a la trascendencia que deba darse a la imposibilidad de audición, por inexistencia, de la grabación del juicio y, más concretamente de las pruebas practicadas en la vista de fecha 3 de febrero de 2009, si ello es causa determinante de una posible nulidad de actuaciones.

El artículo 147, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: "Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registraran en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen". Añade el párrafo segundo de dicho artículo que: "La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado". En consonancia con ello, el artículo 187.1, párrafo primero , dispone que: "El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley . En estos casos, si el Tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes".

Por su parte el artículo 146.2 LEC establece que: "Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las...

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