SAP Madrid 435/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:9941
Número de Recurso508/2003
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00435/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007632 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 508 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 515 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Lázaro

Procurador: MARIA TERESA PEREZ DE ACOSTA

Contra: Jose Ignacio, Natalia Y ADMINISTRACION DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS GESPRO, S.A.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO , MANUEL MARIA

ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 515/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-codemandado Lázaro, de otra, como apelados-demandantes Jose Ignacio y Natalia, y de otra, como apelado- codemandado Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios (GESPROSA).

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, en nombre y representación de D. Jose Ignacio y Dª Natalia, contra D. Lázaro, y GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS GESPRO S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la validez y eficacia del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2001, por el que D. Lázaro, representado por la entidad Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro S.A., vendió a los cónyuges D. Jose Ignacio y Dª Natalia, la parcela nº NUM000 del sector NUM001 del conjunto Residencial Las Lomas en término municipal de Boadilla del Monte, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Asímismo debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lázaro, a otorgar a favor de los demandantes escritura pública de compraventa de la citada parcela, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos y gastos de comunidad y a percibir el resto del precio pactado en el contrato de 1 de marzo de 2001. Condenando al pago de las costas procesales causadas al codemandado D. Lázaro."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Jose Ignacio y Dª Natalia formularon demanda contra la entidad Gespro S.A. y D. Lázaro, solicitando se declarara la validez y eficacia del contrato privado de compraventa por ellos suscrito con fecha 1 de Marzo de 2001, cuyo objeto era la parcela nº NUM000 del sector NUM001, del Conjunto Residencial Las Lomas en Boadilla del Monte, habiendo intervenido en dicho contrato, como parte vendedora, la entidad Gespro S.A. actuando en nombre y representación del Sr. Lázaro, propietario de la misma, interesando se condenara a tales demandados a otorgar a su favor la correspondiente escritura de compraventa de la parcela objeto del contrato.

Gespro S.A., se personó en el procedimiento allanándose a las pretensiones en la litis deducidas por los Sres. Jose Ignacio y Natalia, oponiéndose D.Lázaro a las pretensiones frente al mismo deducidas, y ello por entender que Gespro S.A. había procedido a la firma del contrato privado de compraventa a que se refería la parte actora en su demanda, careciendo de poder al efecto para ello, ya que nunca había otorgado a favor de la misma mandato alguno, habiéndole encargado tan solo las gestiones para proceder a la venta de la parcela de su propiedad, sita en la Urbanización las Lomas de Boadilla del Monte.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación del Sr. Lázaro, por entender, en primer lugar, que no existía en las actuaciones prueba de la firma del contrato de 1 de Marzo de 2001 a que se refería la parte actora en su demanda, tratándose él mismo de un contrato meramente simulado, manteniendo la inexistencia de poder alguno por su parte otorgado a la entidad Gespro S.A. para que procediera a la venta de la...

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