SAP Madrid 435/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:9941 |
Número de Recurso | 508/2003 |
Número de Resolución | 435/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00435/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7007632 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 508 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 515 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: Lázaro
Procurador: MARIA TERESA PEREZ DE ACOSTA
Contra: Jose Ignacio, Natalia Y ADMINISTRACION DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS GESPRO, S.A.
Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO , MANUEL MARIA
ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 515/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-codemandado Lázaro, de otra, como apelados-demandantes Jose Ignacio y Natalia, y de otra, como apelado- codemandado Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios (GESPROSA).
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, en nombre y representación de D. Jose Ignacio y Dª Natalia, contra D. Lázaro, y GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS GESPRO S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la validez y eficacia del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2001, por el que D. Lázaro, representado por la entidad Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro S.A., vendió a los cónyuges D. Jose Ignacio y Dª Natalia, la parcela nº NUM000 del sector NUM001 del conjunto Residencial Las Lomas en término municipal de Boadilla del Monte, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Asímismo debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lázaro, a otorgar a favor de los demandantes escritura pública de compraventa de la citada parcela, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos y gastos de comunidad y a percibir el resto del precio pactado en el contrato de 1 de marzo de 2001. Condenando al pago de las costas procesales causadas al codemandado D. Lázaro."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Jose Ignacio y Dª Natalia formularon demanda contra la entidad Gespro S.A. y D. Lázaro, solicitando se declarara la validez y eficacia del contrato privado de compraventa por ellos suscrito con fecha 1 de Marzo de 2001, cuyo objeto era la parcela nº NUM000 del sector NUM001, del Conjunto Residencial Las Lomas en Boadilla del Monte, habiendo intervenido en dicho contrato, como parte vendedora, la entidad Gespro S.A. actuando en nombre y representación del Sr. Lázaro, propietario de la misma, interesando se condenara a tales demandados a otorgar a su favor la correspondiente escritura de compraventa de la parcela objeto del contrato.
Gespro S.A., se personó en el procedimiento allanándose a las pretensiones en la litis deducidas por los Sres. Jose Ignacio y Natalia, oponiéndose D.Lázaro a las pretensiones frente al mismo deducidas, y ello por entender que Gespro S.A. había procedido a la firma del contrato privado de compraventa a que se refería la parte actora en su demanda, careciendo de poder al efecto para ello, ya que nunca había otorgado a favor de la misma mandato alguno, habiéndole encargado tan solo las gestiones para proceder a la venta de la parcela de su propiedad, sita en la Urbanización las Lomas de Boadilla del Monte.
El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación del Sr. Lázaro, por entender, en primer lugar, que no existía en las actuaciones prueba de la firma del contrato de 1 de Marzo de 2001 a que se refería la parte actora en su demanda, tratándose él mismo de un contrato meramente simulado, manteniendo la inexistencia de poder alguno por su parte otorgado a la entidad Gespro S.A. para que procediera a la venta de la...
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