SAP Albacete 6/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:194
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 27 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de ALBACETE

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 4 /2008

SENTENCIA Nº 6

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSÉ GARCÍA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

    En ALBACETE, a uno de marzo de dos mil diez.

    VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 4/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, y seguida, por el trámite de Procedimiento Ordinario, por delitos de homicidio, homicidio intentado y de allanamiento de local abierto al público, contra Lorenzo , nacido en Albacete el 16 de marzo de 1971, hijo de Francisco y Evelia, con DNI NUM001 , privado de libertad por esta causa desde el 7 de julio de 2008, y contra Lorenzo , nacido en Albacete el día 14 de marzo de 1982, hijo de Marcos y de María Luisa, con DNI NUM000 , privado de libertad por esta causa desde el 5 de julio de 2008, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales don Abelardo López Ruiz y don Antonio López Luján, y defendidos por las letradas doña Miryam Requena Deu y doña María del Carmen Vasco Mogorrón, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Pablo González Mirasol, y Ponente el Magistrado MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2008 el Instructor acordó seguir por los trámites del Sumario las Diligencias Previas número 2252/2008, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto del día 17 del mismo mes y año el procesamiento de los acusados.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, y tras la celebración de una diligencia de prueba anticipada (ratificación de un informe pericial Psicológico) el día 22 de diciembre de 2009, el juicio se ha celebrado durante los días 18, 19, 23, 24 y 25 de febrero de 2010, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de la Audiencia Dª. Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, ha retirado la acusación respecto del delito de allanamiento de local abierto al público incluido en las conclusiones provisionales y la ha mantenido respecto de los delitos de homicidio y homicidio intentado, interesando la imposición de las siguientes penas a cada uno de los acusados: a) como autores del delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, prisión de 15 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximación a la víctima durante 20 años a distancia inferior a 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por 20 años, incluído establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; y b) como autores del delito de homicidio intentado con la agravante de abuso de superioridad, prisión de 8 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximación a la víctima durante 10 años a distancia inferior a 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por 10 años, incluído establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Ha interesado el Fiscal, igualmente, la condena solidaria de los acusados a indemnizar a Natividad en la cantidad de 140.000 #, y a Marco Antonio en 1.270 #, y a pagar los intereses del art. 576 de la LEC en ambos casos.

CUARTO

La defensa de Lorenzo (DNI NUM001 ) ha solicitado la absolución de su defendido

(aunque por vía de informe ha introducido las circunstancias de arrepentimiento y embriaguez). Y la defensa de Lorenzo (DNI NUM000 ) ha pedido, igualmente, su absolución, y subsidiariamente, para el caso de condena, la apreciación de las eximentes 2ª (intoxicación plena por alcohol) y 5ª (miedo insuperable) del art. 20 del CP, y subsidiariamente (respecto de la embriaguez) las atenuantes 1ª, 2ª o 6ª del art. 21 del mismo Cuerpo Legal.

HECHOS PROBADOS

A las 03:12 horas del sábado 5 de julio de 2008, los acusados Lorenzo , con Documento Nacional de Identidad NUM000 , nacido el día 14 de marzo de 1982, entonces de 26 años, sin antecedentes penales, y su tío Lorenzo , con Documento Nacional de Identidad NUM001 , nacido el día 16 de marzo de 1971, de 38 años en esa fecha, y con antecedentes penales no computables en esta causa, se desplazaron, viajando en un coche de la marca B.M.W con matrícula .... NWW , propiedad del padre del primero, Jesús , al club "Changó", sito en el punto kilométrico 347'800 de la carretera Nacional 322, dentro del término municipal de Albacete.

Llegados al establecimiento, pasaron al local, entraron en la sala de fiestas y se sentaron en la barra-isla sita en el centro de la dependencia. Poco después, llegaron otros dos clientes, de ignorada identidad, que se pusieron al lado de los acusados, y al poco tiempo surgió una discusión entre los cuatro. Al conocer la pelea, los dos vigilantes de seguridad que esa noche trabajaban en el local, Secundino y Juan Enrique y el portero, Marco Antonio , entraron en la sala, consiguiendo Marco Antonio y Secundino separar al mayor de los acusados, Lorenzo (el tío), del otro individuo con el que se estaba peleando en el suelo. Mientras Juan Enrique echaba del local a Lorenzo (el sobrino), su tío Lorenzo se liberó del vigilante Secundino , sacó del bolsillo trasero de su pantalón bermudas un cuchillo y persiguió al desconocido cliente, quien, tras dar dos vueltas alrededor de la barra, consiguió huir de la sala y salir del establecimiento por su puerta trasera, siguiendo las indicaciones de Marco Antonio , que intentaba en vano calmar al mayor de los acusados, ya que éste, preguntando en alta voz que dónde estaba su sobrino, le dijo a Marco Antonio " yo a ti te mato" y rompió varios vasos, cortándose en su mano derecha.

Mientras tanto, a las 03:43 horas, Juan Enrique , que estaba desalojando a Lorenzo , el sobrino, del interior, consiguió sacarlo fuera del hall, manteniendo con él durante tres minutos, un intermitente forcejeo, ya que en dos ocasiones el portero consiguió cerrar la puerta del establecimiento para vedarle el paso y otras tantas la abrió el acusado con la pretensión de entrar. Tras la segunda expulsión, el acusado, aprovechándose de que Juan Enrique dejaba la portería, abrió la puerta y pasó detrás de él.

A las 03:46 los vigilantes consiguen expulsar a los acusados del establecimiento, y entonces, el menor de los acusados se dirigió al aparcamiento pero al darse cuenta de que no portaba las llaves del automóvil, se dio media vuelta y entró nuevamente a la sala, cogió sus llaves, salió, fue al aparcamiento y regresó, portando en su mano derecha un hacha de la marca Bellota, modelo 8130-600, de 49'09 centímetros de larga, con una hoja de corte de 10 centímetros de larga, la cual había cogido en su coche, y al llegar a la puerta de acceso a las 03:47 horas, tras gritarles a Marco Antonio y a Juan Enrique ( Secundino había ido a vigilar la otra puerta del club) que " se iban a enterar", y aprovechándose de que su tío estaba en medio, entre él y los vigilantes, dio con el hacha al vigilante Marco Antonio en la cabeza diciéndole que lo iba a matar.

En ese momento, ambos acusados retrocedieron unos pasos ante la reacción defensiva de Juan Enrique y nuevamente quedaron al otro lado de la puerta y entonces, de forma inmediata, el otro acusado, con su mano derecha, cogió la navaja que guardaba en el bolsillo trasero de su pantalón, y ambos acusados se colocaron frente a los vigilantes, a escasa distancia de la puerta, uno junto al otro, y girándose los dos hacia la derecha, con sus brazos izquierdos extendidos y portando cada uno en la mano derecha su arma respectiva, siendo las 03:48 horas, se lanzaron hacia ellos con la intención de matarlos, tanto a Marco Antonio como a Juan Enrique (que se encontraba más adelantando que su compañero, frente a los agresores, entre ambos, en posición semiagachada e intentando protegerse con sus brazos), y les atacaron simultánea y paralelamente, y así, mientras el acusado Lorenzo , el tío, acuchillaba a Juan Enrique , el acusado Lorenzo , el sobrino, golpeaba con el hacha a Marco Antonio . Este último evitó el golpe levantando un pequeño mostrador y logró con ello además arrebatarle el hacha al acusado más joven. Ante ello, ambos acusados salieron del hall, y retrocedieron hacia el establecimiento manteniendo una actitud desafiante con los empleados del club, a los cuales no dejaron de retar diciéndoles que los iba a apuñalar, mientras se encaminaban al coche, y tras subirse tranquilamente en él ambos acusados abandonaron el recinto a las 03:50 horas.

Con su agresión armada, los acusados causaron las siguientes lesiones a los vigilantes:

- A Juan Enrique :

1) Una herida lineal, de unos 4 cm. de longitud, en sentido transverso al eje del cuerpo, en la región frontal derecha, supraciliar, a unos 3'5 cm. de la ceja.

Fractura de los huesos propios de la nariz con epistaxis derecha.

2) Herida lineal, de unos 5cm. de longitud, a nivel de la...

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