SAP Asturias 75/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2010:430
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00075/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2010

NÚMERO 75

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de

Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 46/2010, en autos de Juicio Ordinario nº 800/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por DOÑA Sabina y DON Luis Antonio , demandados en primera instancia, contra la entidad EL CORTE INGLÉS, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés dictó Sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por El Corte Inglés S.A. y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar a Don Luis Antonio y a Doña Sabina a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de dieciséis mil seiscientos treinta y cinco euros con noventa y tres céntimos de euro (16.635'93 #) más los intereses legales a que se refiere el Fundamento de Derecho Tercero.

  2. Condenar a los demandados al pago de las costas derivadas de la demanda.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Febrero de dos mil diez .-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda de Juicio Ordinario presentada por El Corte Inglés S.A., y condena solidariamente a los demandados al pago de los 16.635'93 euros que se les reclamaba, intereses desde la presentación de la solicitud de Procedimiento Monitorio, esto es el 27 de febrero de 2.003, que pasarán a ser los del artículo 576 de la L.E.C ., desde sentencia y al pago de las costas.

Recurrida por ambos codemandados, la resolución del recurso, a la vista de las alegaciones expuestas por ambos apelantes, exige una breve referencia al iter procesal del mismo.

SEGUNDO

El presente Juicio Ordinario se inicia con la solicitud de Procedimiento Monitorio articulada por El Corte Inglés S.A., contra ambos demandados, en base al contrato de financiación con tarjeta de compra suscrito el 1 de octubre de 1.987, con arreglo al cual D. Luis Antonio como titular de la tarjeta y Doña Sabina como persona autorizada, podían realizar compras en los establecimientos comerciales de El Corte Inglés, empleando la tarjeta y difiriendo el pago efectivo hasta el mes siguiente. Forma de compra con la que en los meses de diciembre de dos mil cuatro y enero de dos mil cinco generaron una deuda por importe de 16.653'93 euros, cuyo pago reclamaba.

Los demandados se opusieron a las pretensiones de la actora, viéndose ésta obligada a articular demanda de Juicio Ordinario, en los términos previstos en el artículo 818.2 de la LEC . Demanda a la que contestaron los ahora apelantes según consta en autos.

Celebrado el juicio y acreditada la tramitación de causa penal contra Doña Sabina , por un presunto delito de estafa, en fecha 28 de julio de 2.008 se dicta Auto acordando la suspensión del proceso civil, en tanto no se resuelva la cusa penal. Es importante destacar que la admisión a trámite de la querella penal presentada por D. Luis Antonio , lo fue en fecha diez de marzo de dos mil tres, esto es, con posterioridad a que se hubiera iniciado la reclamación en vía civil.

Decidida la causa penal en sentencia de 27 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés, en el Juicio Oral 217/06 , dimanante del Procedimiento Abreviado 51/05, del Juzgado de Instrucción numero...

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