AAP Pontevedra 27/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2010:136A
Número de Recurso476/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00027/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 27/2010

En PONTEVEDRA, a uno de Marzo de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº: 2 de Pontevedra, con el número: 880/2007, (Rollo de Sala nº: 476/2009), en el que son partes: como apelante: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; y como apelado: Dª Flor , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª María Jesús Rodríguez Míguez.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 7 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva literal dice: "Que estimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador Sr. Almón Cerdeira en nombre y representación de Doña Flor contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaro a los solos efectos del procedimiento de apremio con número de referencia NUM000 según la diligencia de embargo de 31 de marzo de 2006 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que la finca nº NUM001 inscrita al folio NUM002 , Tomo NUM003 , Libro NUM004 del Registro de la Propiedad de Villagarcía de Arousa no pertenece a Doña Joaquina y sí a Doña Flor . En consecuencia acuerdo el alzamiento del embargo sobre la finca, sin que esta resolución produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad de la finca. Las costas procesales se imponen a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 2 de septiembre de 2009, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 9 de octubre de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto apelado estima la tercería de dominio en base al art. 602 LEC , por razón de no haber contestado la demanda y entenderse admitidos los hechos alegados.

La contestación a la demanda consta presentada ante el Juzgado por medio de Fax remitido el 2 de enero de 2008 , pero no se...

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