SAP Madrid 310/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:3041
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 89/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO RAPIDO Nº 87/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 310/05

En Madrid, a 18 de Marzo de 2005.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 89/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguida por delito de maltrato familiar, siendo apelante, el Ministerio Fiscal, y apelado Víctor, representado por la Procuradora Dña. Ana de Simón Gutiérrez y defendido por el letrado D. Antonio de la Purificación Iglesias.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 16 de diciembre de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Víctor, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y prohibición de tenencia y porte de armas durante un año, así como al abono de las cosas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 17,15 horas del 12 de diciembre de 2004,, el acusado Víctor, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en su domicilio, sito en el número NUM000, piso NUM000, del número NUM001 de la CALLE000 de Algete, mantuvo una discusión con Trinidad, en el curso de la cual le agarró del cuello y forcejeó con ella.

A consecuencia de lo anterior Trinidad, sufrió hematoma en cuello de seis centímetros de longitud con petequias perilesonales y erosión en muñeca derecha, requiriendo para su curación la inicial asistencia facultativa, siendo previsible su curación en tres días, sin incapacidad, ni secuela alguna.

Trinidad mantiene una relación sentimental estable con el acusado, residiendo en distintos domicilios, pero conviviendo los fines de semana, junto con los hijos de ambos; ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle, expresando su voluntad de seguir manteniendo la relación, comunicarse y convivir con el hoy acusado.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado en el acto del juicio, declaración testifical de Trinidad, declaraciones testificales de los Policías locales de Algete números NUM002 y NUM003, partes de asistencia facultativa e informe médico forense de sanidad, obrante a los folios 23 y 48 de lo actuado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado a la defensa del acusado, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 89/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia de instancia por inaplicación indebida de los arts. 4...

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