SAP Madrid 96/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:16481
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución96/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO PO Nº 6/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COLMENAR VIEJO

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 2/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 96/04

En Madrid, a 27 de Diciembre de 2004.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, seguida por un delito de Agresión Sexual, contra Jose Augusto, nacido en Guadalix de la Sierra (Madrid) el día 10 de febrero de 1.954, hijo de Mariano y de Julia, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado, con motivo de la detención, los días 5 y 6 de abril de 2001, salvo ulterior comprobación. Habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Alejandra Navarro Herrera, y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Esther Rodríguez Pérez y defendido por el letrado D. Carlos Aguirre de Carcer Moreno y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, comprendido en el artículo 182.1 y 2, en relación con los arts. 181.3, 191.1 y 2 y 74 del Código Penal; reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Jose Augusto, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el 20.1 del C.P., solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de guarda por tiempo de 6 años y pago de costas. Debiendo indemnizar a María Milagros en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales, aplicando los intereses del art. 576 de la L.E.Crim.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su representado y alternativamente, en caso de ser condenado, se aplicasen las atenuantes 21.4 y 5 del C. Penal, y la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, por el estado mental del procesado, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión.

El día 26 de mayo de 1999, el procesado, Jose Augusto, nacido el día 10-02-1954 y sin antecedentes penales, y su esposa, Nuria, se ofrecieron a la Comisión de Tutela del Menor para el acogimiento familiar de un menor. En acuerdo de fecha 16-03-2000, la Comisión de Tutela propuso al procesado y a su esposa para que acogieran a María Milagros, nacida el día 9-01-1984, iniciándose la adaptación a la vida familiar el día 24-03- 2000, mediante convivencia de fines de semana y vacaciones.

En el mes de octubre de 2000 se inició el acogimiento permanente con la convivencia continuada de María Milagros en el domicilio de dicho matrimonio, sito en el CAMINO000 nº NUM001 de Guadalix de la Sierra (Madrid).

A partir del meses de Enero de 2001, el procesado y María Milagros comenzaron a tener relaciones sexuales plenas, con penetración vaginal, que se fueron repitiendo al menos en cinco ocasiones y, a consecuencia de las mismas, María Milagros se quedó embarazada.

A mediados del mes de febrero de 2001, una vez que María Milagros y el procesado tuvieron conocimiento del embarazo, le comunicaron a la esposa de éste y a la Comisión de Tutela del Menor que el embarazo era fruto de sus relaciones sexuales.

El día 8-03-2001, la Comisión de Tutela del Menor ingresó a María Milagros en el Centro de Acogida de Hortaleza, sin embargo, continuó viéndose con el procesado hasta el día 4-10-2001, en que se acordó el traslado de María Milagros a una residencia de la Comunidad autónoma de Murcia, permaneciendo bajo la guarda de la directora de la Residencia de las Hermanitas de la Asunción de Yecla, en donde tuvo un hijo el día 8-10-2001.

María Milagros, de 17 años de edad, padece una deficiencia intelectual ligera, con una calificación de minusvalía del 53%, equiparable a la capacidad intelectual límite que presenta el procesado.

La Sentencia de fecha 3-10-2001, acordó la separación conyugal de mutuo acuerdo de Nuria y Jose Augusto.

El procesado, ha consignado en esta causa 4260 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala no ha estimado acreditados los presupuestos fácticos que integran los tipos penales cuya aplicación interesa el Ministerio Fiscal. El principio de libre valoración de la prueba que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la C.E. y 741 de la L.E.Crim, se complementa con la idea esencial de que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos actos de prueba, legítimamente obtenidos y con suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a todos los acusados. Este principio constitucional vincula al Tribunal Sentenciador no solo en el aspecto formal de la constatación de la existencia de prueba de cargo, sino también en el material de su valoración, imponiéndose la absolución cuando no se hayan acreditado los requisitos del delito o bien la participación del acusado fuera de toda duda razonable.

Es preciso, también, resaltar que los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche social que impone una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela que los menores merecen como víctimas de los mismos.

Pero, en ningún caso, puede aceptarse que la naturaleza de los hechos enjuiciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal, y, especialmente, del derecho constitucional a la presunción de inocencia que constituye un principio fundamental de nuestra civilización y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.

Pues bien, la Sala ha tomado en consideración las declaraciones, prácticamente coincidentes, de María Milagros y del procesado. Así, es preciso reseñar que María Milagros, en la exploración practicada ante el GRUME, el día 3-03-2001, acompañada de una educadora del Centro de Acogida de Menores, relató que a primeros de enero le pidió a Jose Augusto que le enseñara a dar besos, momento en que aquél le dijo que quería hacer el amor con ella, respondiéndole que también ella quería. Unos días después comenzaron a tener relaciones sexuales, sin embargo, Jose Augusto nunca le amenazó para hacer el acto sexual, pues ella quería hacerlo, aunque era consciente que no estaba bien, pues estaban engañando a la esposa de Jose Augusto.

En el Juzgado de instrucción manifestó que había tenido relaciones sexuales con Jose Augusto unas cinco veces, se enamoraron los dos, la primera vez que tuvieron relaciones sexuales fue de mutuo acuerdo, nunca se lo ha impuesto, siempre ha sido voluntario. Ella sabía las consecuencias, y podía quedarse embarazada. Sigue enamorada de Jose Augusto y quiere estar con él.

María Milagros reiteró en el acto del juicio como se iniciaron las relaciones sexuales con Jose Augusto, añadiendo que después de salir del domicilio familiar, residió en un Centro de Hortaleza y Jose Augusto la veía a través de unas rejas, porque ahí no...

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