SAP Madrid 655/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:7043
Número de Recurso107/2005
Número de Resolución655/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 107/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MADRID.

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

Dña. Teresa Chacon Alonso

Dña. Susana Trujillano Sánchez.

Dña. Ana Rosa Núñez Galán.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 655/05

En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas doña Teresa Chacon Alonso, doña Susana Trujillano Sánchez y doña Ana Rosa Núñez Galán, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el procurador don Aníbal Bordillo Huidobro, en nombre y representación de don Alonso y por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la procuradora de los Tribunales doña María Rosario Martín-Borja Rodríguez, en nombre y representación de doña Encarna, contra la sentencia dictada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado 26/04 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid; intervino como parte apelada el procurador don Aníbal Bordillo Huidobro, en nombre de don Alonso, en cuanto a la apelación formulada por el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. Susana Trujillano Sánchez actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 26/04, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid. En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que el acusado Alonso, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:50 horas del día 27 de noviembre de 2001 se dirigió al Parque Peñuelas de esta capital par pasear a su perro por las inmediaciones hasta que el mencionado animal se enzarzó en una pelea con el perro de Encarna siendo ambos propietarios los que trataron de separar a los animales. El acusado, irritado por la situación y en el forcejeo con los perros, propinó un golpe en la cara de Encarna, causándole una equinosis y erosiones en ambas rodillas y cara, contusión maxilar superior y contractura muscular, ha tardado en curar 15 días, y ha precisado una sola asistencia.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Condeno a Alonso, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Dña. Encarna, en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones causadas y por el estrés postraumático.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por el Procurador don Aníbal Bordillo Huidobro, en nombre y representación procesal de don Alonso y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia impugnada que se sustituyen por los que a continuación se dirán.

"Resulta probado y así se declara que el acusado, Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13,50 horas del día 27 de noviembre de 2.001 se dirigió al parque Peñuelas de esta capital, para pasear a su perro por dicho parque. En un momento determinado, el perro del acusado se enzarzó en una pelea con el perro de Encarna, intentando ambos propietarios separar a los animales. Alonso, irritado con esta situación y en el forcejeo con los perros, propinó un golpe en la cara a Encarna, causándole lesiones consistentes en equimosis y erosiones en ambas rodillas y cara, contusión en maxilar superior derecho y esguince cervical. Para la curación de dichas lesiones precisó analgésicos, antiinflamatorios y 10 sesiones de rehabilitación, tardando en curar 100 días, 15 de ellos con impedimento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación formulado por D. Alonso.

El apelante fue condenado como autor de una falta de lesiones a pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros así como que indemnizara a la lesionada en la suma de 1500 euros.

Frente a dicha sentencia se alza el apelante-condenado, impugnando el relato probatorio contenido en la misma, alegando "error en la valoración de la prueba", negando que la declaración de la víctima reúna los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación exigidos por la doctrina jurisprudencial para ser considerada prueba de cargo.

Examinadas las declaraciones prestadas por la lesionada, Encarna, ésta ha mantenido la misma versión de los hechos en todas las declaraciones efectuadas tanto en Comisaría (f.2 y 3), como en el Juzgado de Instrucción (f. 39) como en el acto de plenario. No concurren motivos de incredibilidad subjetiva en la denunciante, pues tal y como ella misma declaró y en esto coincide con el apelante, los litigantes no se conocían con anterioridad, habiendo indicado la denunciante en el mismo momento de formular la denuncia (30 de noviembre de 2.001) que "debido al estado en que se encontraba, facilitó al agresor -el apelante- unos datos falsos".

El que tardara tres días en formular denuncia, no es indicativo ni de una mayor ni de una menor credibilidad del relato, pues es habitual que los ciudadanos tomen un tiempo de reflexión para informarse de los trámites a seguir y adoptar la decisión de formular -o no- denuncia por hechos que consideren constitutivos de infracción penal; más aún cuando como en el caso de autos, la perjudicada, acudió al día siguiente a un centro médico (parte obrante al folio 26), presentando lesiones objetivadas, que aconsejaban se diera prioridad a la recuperación de las mismas que a la formulación de denuncia.

Consta además que el relato de la denunciante, está corroborado por los partes e informes médicos obrantes en la causa (f. 26 y los obrantes a los folios 44 a 58) sin mencionar los informes de sanidad médico forenses y los emitidos por especialistas de Clínica Médico Forense de Madrid.

El motivo pues, debe ser desestimado.

SEGUNDO

Recurso de apelación formulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATC 37/2008, 11 de Febrero de 2008
    • España
    • February 11, 2008
    ...don Andrés Pajares Alonso, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid 655/2005, de 13 de junio, recaída en el rollo de apelación núm. 107-2005 dimanante del procedimiento abreviado núm. 26-2004, que, revocando parcialment......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR