SAN, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:2186
Número de Recurso907/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 907/2003 promovido por Dª Leonor

representada por la Procuradora Dª Francisca Uriarte Tejada contra la resolución del Ministerio del Interior, de 12 de agosto de 2003, por la que se inadmite a tramite su solicitud para la concesión del

derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se declare contraria a derecho de la resolución impugnada, concediendo el derecho de asilo a su representada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 12 de agosto de 2003, por la que se inadmite a tramite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Dª Leonor, nacional de Argelia, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la citada Ley ni en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado.

La parte demandante discrepa de dicha resolución alegando que su representada abandonó el país por motivos políticos, al comenzar los enfrentamientos entre el Estado y los grupos terroristas, sometiéndola éstos al pago de impuestos a los que no podía hacer frente y, a su vez el Gobierno la acusaba de colaborar con los terroristas Deduce la existencia de una situación de asilo a la que hacer frente, de la existencia de un temor fundado en la solicitante de llegar a perder su vida en caso de no pagar los impuestos a los terroristas.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Con fecha 18 de junio de 2003, Dª Leonor, nacional de Argelia, presentó -folios 1.2 y siguientes del expediente administrativo- en la Comisaría de Policía de Melilla solicitud de asilo que basa -1.74 y 1.79- en los siguientes hechos: Durante 8 años ha sufrido constantes palizas por no colaborar por los terroristas, la situación se hizo insostenible cuando el Gobierno empezó a detener a quienes accedían a colaborar con los terroristas, mataron a muchos vecinos y detuvieron a otros, por eso decidió marcharse de Argelia y venir a España.

El ACNUR -folios 3.3 y siguientes en relación con el 3.2 - se mostró conformidad con la propuesta de inadmisión a trámite de dicha solicitud.

Con fecha 12 de agosto de 2003- folio 5.1- por la Directora de la Oficina de Asilo y Refugio se efectuó propuesta de inadmisión a trámite.

Por el Ministerio del Interior, se dictó resolución en fecha 12 de agosto de 2003-folio 5.6- inadmitiendo a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España presentada.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La cuestión suscitada en el presente recurso, al no existir pronunciamiento sobre el fondo, radica en dilucidar si resulta o no procedente la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo impugnada y, en consecuencia, si existe o no la vulneración del artículo 5.6 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo.

La Ley 9/94, de 19 de mayo, al modificar la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo (reconocido en el artículo 14.3 de la Constitución) y la condición de refugiado, introdujo en la tramitación de los expedientes de asilo, una fase previa que permite, según su Exposición de Motivos "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista...

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