STSJ Castilla-La Mancha 111/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2010:538
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00111/2010

Recurso núm. 51 de 2006

Albacete

S E N T E N C I A Nº 111

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 51/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Isidora , representada por la Procuradora Sra. Colmenero López y dirigida por el Letrado D. Audelino Carrión Gil, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre SANCIÓN POR PLANTACIÓN DE VIÑEDO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23-01-06, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 30-9-2005 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 14 de enero de 2010 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30-9-2005 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete de 10-5-2005 de imposición e multa coercitiva por el incumplimiento de la orden de arranque de plantaciones ilegales de viñedo.

El recurso contencioso administrativo interpuesto se articula con fundamento en la siguiente motivación:

  1. Nulidad absoluta de los informes técnicos en que se funda la resolución.

    En este caso la Administración ha realizado unos informes técnicos para determinar el año en que se realizó la plantación del viñedo. Sin embargo dicha prueba se ha realizado de espaldas a la interesada sin comunicar la fecha en que se iba a realizar la inspección del viñedo con advertencia de que el interesado podía acudir a la prueba y nombrar a los técnicos que podían asistirle, infringiéndose de esta manera lo previsto en el art. 81 de la Ley 30/92. Además , se ha cometido otra irregularidad en la tramitación del procedimiento como es que se ha prescindido del trámite de audiencia con carácter previo a la fecha del dictado de la resolución recurrida.

  2. Nulidad absoluta de la resolución de requerimiento de fecha de 18-12-2003 y de la de mayo d 2005 como consecuencia de la ilegalidad de la prueba realizada a espaldas de los interesados y de haberse prescindido del pertinente trámite de audiencia.

  3. Caducidad del procedimiento sancionador.

    Han transcurrido más de seis meses desde el requerimiento realizado el 9-1-2004, previo a la aplicación de multa coercitiva, y la resolución de fecha 10-5- 2005 por la que se decide la imposición de multa coercitiva por incumplimiento de la orden de arranque de viñedo. Se incumple de esta manera el plazo previsto en el art. 20.6 del R.D. 1398/1993

  4. Infracción del principio de irretroactividad.

    A pesar de lo previsto en el art. 128 de la Ley 30/98 se trata de aplicar una disposición sancionadora de la Ley 24/2003 a una infracción anterior que se dice cometida con fecha 21-3-2002, momento en el que se solicitó de la Administración la regularización del viñedo.

  5. Infracción del principio de tipicidad.

    A la fecha de interesarse de la Administración la regularización de su plantación el 21-3-2002 y la del inicio el procedimiento sancionador el 18-12-2003 la conducta sancionada era atípica y no punible.

  6. Prescripción de la infracción.

    El plazo de prescripción se computa desde la fecha en que se solicita de la Administración la regularización del viñedo, hecho que ocurre el 21-3-2002, y se interrumpe cuando la Administración acuerda iniciar el procedimiento sancionador, hecho que ocurre el 18-12-2003, habiendo transcurrido con creces en esa fecha el plazo de prescripción de un año previsto por el art. 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio .

  7. Vulneración del principio de proporcionalidad.

    Se trata de imponer una sanción más grave sin que concurran las circunstancias previstas para ello como pueden ser la intencionalidad, reincidencia o perjuicios... que lo justifiquen, siendo lo procedente la imposición de la sanción de apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 24/2003 .

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del debate suscitado en sede judicial los siguientes:

  1. Con fecha 21-3-2002 se presenta solicitud de regularización de plantación de viñedo y de actualización de datos de Registro Vitivinícola.

  2. Con carácter previo a la resolución de dicha solicitud la finca fue visitada por Técnicos de la Delegación Provincial de Agricultura de la provincia de Albacete con fechas de 13 de mayo y 13 de junio de 2002 y 9-1-2003 llegando a la conclusión en sus informes de que la viña había sido plantada en el año 2000.

  3. El 18-12-2003 se dicta resolución ordenando el arranque de los viñedos, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución que se realiza el 9-1-2004, y requerimiento previo a la imposición de multa coercitiva.

  4. Se interpone recurso de alzada el 6-2-2004 alzada contra la resolución de 18-12-2003 que no consta haya sido resuelto.

  5. Se comunica por parte de la interesada que en fecha 10-2-2005 se ha arrancado la viña desde hacía un mes. Con fecha 2-6-2005 se informa por el Técnico de la Oficina Comarcal de Almansa que la parcela en cuestión ya ha sido arrancada.

  6. El 10 de mayo de 2005 la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete resolvió imponer una multa coercitiva de 1.495,68 euros por incumplimiento de la orden de arranque al haber transcurrido más de dos meses desde la orden de 18-12-2003 sin constancia de dicho arranque. Contra dicha resolución se interpone recurso de alzada que es desestimado mediante resolución de fecha 30-9-2005.

TERCERO

Con relación a los dos primeros motivos de nulidad del procedimiento por omisión del trámite de audiencia e irregularidad de la prueba obtenida sin intervención de los interesados debemos negar, a pesar de ser ciertos los vicios del procedimiento denunciados, que se haya producido una situación de verdadera indefensión que es la que debe ser tutelada y protegida por dichas garantías, pues lejos de negar las conclusiones a las que los técnicos de la Administración llegaron sobre la fecha de las plantaciones en el año 2000 se corroboran tales hechos en el escrito de recurso de alzada de fecha 6-2-2004. De igual modo esa aceptación se confirma con el arranque de los viñedos efectuado por la interesada. En este sentido debemos recordar, entre otras, la sentencia del T.S. de fecha 7-10-2008, RJ 2008/7113 , recaída en procedimiento de la misma naturaleza al que ahora se enjuicia, donde se niega la situación de indefensión alegada por omisión de trámites del procedimiento de regularización en los siguientes términos: "El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto ( RCL 2000, 1784 ) , que tiene, como dice su Disposición adicional primera , carácter de normativa básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y que regula, como expresa su artículo 1.1, las medidas de desarrollo del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999 ( LCEur 1999, 1731 y LCEur 2000, 2340) , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000 ( LCEur 2000, 1400 ) , por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior en lo relativo al potencial de producción; se ocupa en su capítulo III, artículos 11 a 13 ambos inclusive, de la "regularización de...

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