STSJ Castilla y León 527/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:1334 |
Número de Recurso | 376/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 527/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00527/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100002
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376 /2004
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De Teodulfo
Representante: PROCURADOR CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON
Representante: PROCURADOR MARIA DEL MAR CANO HERRERA
SENTENCIA NÚM. 527 .
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Acuerdo de fecha doce de junio de dos mil tres, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños en un automóvil.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Teodulfo , defendido por la Letrada doña Sonia Fernández Marcos y representado por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de demandada, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, defendida por el Abogado don Francisco J. Solana Bajo y representada por la Procuradora doña María del Mar Cano Herrera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia"por la que estimando la pretensión ejercitada:.- A) Se declare no ser conforme a derecho y se deje sin efecto el Acuerdo denegatorio de la indemnización de daños materiales formulada en su día por parte de nuestro representado en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Publica..-B) Se declare la responsabilidad patrimonial de la Exma. Diputación Provincial de León por los daños materiales sufridos por el demandante en el vehículo de su propiedad como consecuencia del accidente sufrido y señalado en los hechos y fundamentos jurídicos de la presente demanda...-C) Se condene en consecuencia a la Exma. Diputación Provincial de León a abonar y pagar a nuestro representado la cantidad reclamada por importe total de MIL DIEZ EUROS CON QUINCE CENTIMOS (-1010,15 Euros-). más los intereses legales de dicha suma desde su reclamación (13-Febrero-2003), así como el pago de las costas procesales causadas.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinticinco de febrero de dos mil diez.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Se impugna por el actor el Acuerdo de fecha doce de junio de dos mil tres, por el que se desestima por la demandada la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños en un automóvil de su propiedad y que acaecieron cuando el mismo pasó por una zona recientemente embreada y resultó con desperfectos en su chapa por haber saltado del suelo parte del alquitrán empleado en las obras. Basa el actor su reclamación en la inexistencia de personas o señales que advirtiesen previamente de la existencia de las obras, lo que determinó la existencia de los hechos denunciados como base de su pretensión. Por la demandada se pide la desestimación, en el fondo, de las peticiones del demandante al considerar que no concurren los presupuestos de hecho en que aquél basa su demanda, ni tampoco sería de indemnizar la cantidad que pide la parte contraria.
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El ejercicio por el actor de una acción de responsabilidad patrimonial lleva a la Sala, en aras a contribuir a un adecuado planteamiento del proceso, a recordar que la jurisprudencia viene exigiendo, para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, consignada en los artículos en los artículos 106.2 de la Constitución Española de...
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