SAP Madrid 3/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2005:255
Número de Recurso46/2003
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILJUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 46/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1420/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Collado Villalba

SENTENCIA Nº 3/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a catorce de enero del dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 46/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba (Madrid) y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un DELITO DE ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Enrique, con D.N.I. NUM000, nacido el 16 de marzo de 1952 en Zaragoza, hijo de Francisco y de María Dolores, estando representada por la Procuradora Dª Margarita López Jímenez y defendido por el letrado D. Luis Rodríguez Ramos. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Juan Alberto y como ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesa la libre absolución del acusado Enrique, a la vista de las actuaciones y de lo practicado en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1º en relación con el 250.1º del Código Penal, siendo responsable del expresado delito en concepto de autor el acusado, Don Enrique, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de 3 años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10.000 pesetas, accesorias y costas, debiendo indemnizar a su representado en la cantidad de 21.000.000 de pesetas, equivalente al valor de compra pactada en dicha vivienda.

TERCERO

La defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la imposición de las costas a la acusación particular, por entender que ha actuado con mala fe y sobre todo con temeridad.

Con fecha tres de mayo de 1999 Marcelino suscribió con el matrimonio formado por Doña Marina y Don Juan Alberto, un contrato de reserva de la vivienda unifamiliar adosada (chalet 26), en aquel momento en construcción, sita en la AVENIDA000NUM001 de Alpedrete (Madrid).

El Sr. Marcelino intervino en la firma de ese contrato privado como mandatario de la Sociedad G.V.P., recibiendo en concepto de reserva y señal la cantidad de 500.000 ptas. que quedaron en su poder, sin que, por tanto, las entregara a Enrique, administrador de la sociedad antes citada.

Marcelino no es, ni ha sido, apoderado o representante legal de G.V.P.

En dicho contrato privado se estableció un precio para la compraventa de 21.000.000 de Ptas., señalándose en la Cláusula sexta que "En caso de no llevarse a efecto la compraventa en el plazo anteriormente indicado (30.9.1999) por causas imputables a la futura parte compradora, las cantidades entregadas en concepto de reserva y señal quedarán en poder de la parte vendedora en concepto de indemnizar de daños y perjuicios.

Si la referida compraventa no se llevase a efecto por causas imputables exclusivamente al futuro vendedor, vendría éste obligado a devolver la cantidad entregada en concepto de señal y reserva".

La compraventa de la referida vivienda no llegó a perfeccionarse.

El acusado Enrique es mayor de edad y sin antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene la acusación particular que Enrique es autor de un delito de estafa, sin que en el relato de hechos del escrito de la acusación particular elevado a definitivo en el plenario, se contenga descripción alguna de los elementos que integran el ilícito penal por el que se formula acusación, y sin que del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral haya quedado acreditada la existencia de ilícito penal alguno por parte de este acusado.

De estas pruebas lo que en realidad resulta es la existencia de una controversia entre las partes respecto a la naturaleza del contrato firmado entre el Sr. Marcelino y los querellantes, así como el alcance que deba tener el hecho cierto de no haberse llevado a efecto la compraventa. Cuestiones estas que sin duda alguna quedan fuera del ámbito de este proceso penal.

Pasando al análisis de la prueba practicada en el plenario, significar que el Sr. Enrique comenzó por señalar que desconocía la existencia del contrato que obra unido a los folios 12 y 13 de la causa, hasta que se comunico con él el Sr. Juan Alberto quien le remitió vía Fax una copia del...

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