SAP Madrid 128/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2004:15668
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución128/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

PASCUAL FABIA MIR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION Nº 5

ROLLO: T.J. 3/2003

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCOBENDAS

Contra: Franco

Procuradora: ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA

Abogado: IGNACIO JESÚS SERRANO BUTRAGUEÑO

SENTENCIA Nº 128/2004

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid a 7 de diciembre de 2004.

Vista, en juicio oral y público, y ante el Tribunal de Jurado, la causa nº T.J. 3/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, seguida por un delito de homicidio contra Franco, nacido el día 2 de mayo de 1965 en Madrid, hijo de Justo y de Teófila, sin antecedes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana María Luzón, la acusación particular formulada en nombre de los familiares de Juan, representados por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo y defendidos, la esposa, por la Letrada Dª. Verónica Álvarez Debrot y, las hijas, por el Letrado D. Nicolás Revuelto Lalinde, el mencionado acusado y el Excmo. Ayuntamiento de Alocobendas, representados por la Procuradora Dña. Alicia Martínez Villoslada y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. Ignacio Jesús Serrano Butragueño y D. Jesús Alberto Sanz Muñoz, y "MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS", representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y defendida por los Letrados D. Pedro Guadalupe Rubio y Dª. Ainhoa Perdiguero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº 1/2002, contra el acusado citado y por el delito ya referido.

SEGUNDO

Una vez personadas las partes, se dictó auto el día 24 de mayo de 2004 en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y se señaló para la constitución del Tribunal del Jurado el 22 de noviembre de 2004.

TERCERO

Cumplimentados los trámites correspondientes, el Tribunal del Jurado se constituyó el día señalado y la vista del juicio oral dio comienzo el día siguiente y se desarrolló hasta el 2 de diciembre de 2004.

CUARTO

El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto en el artículo 138 del Código Penal, del que debía responder, en concepto de autor, el acusado, en el que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que interesó la imposición de la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el desempeño de la función de policía durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, así como que indemnizara a Alejandra en la cantidad de 120.000 euros, a Blanca en la cantidad de 60.000 euros y a Elisa en la cantidad de 60.000 euros.

QUINTO

Las acusaciones particulares formuladas en nombre de la esposa y las hijas del fallecido, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, en grado de consumación, del que era responsable penalmente, en concepto de autor directo, el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó la imposición de la pena de quince años de prisión, inhabilitación especial para el desempeño de su empleo o cargo público como policía local de Alcobendas, privación de licencia de tenencia y porte de armas, así como del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

SEXTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, pidió la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, por concurrir la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal y la eximente completa de cumplimiento de un deber, oficio o cargo, del artículo 20.7º del Código Penal.

SÉPTIMO

El Letrado del Ayuntamiento de Alcobendas, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado, por no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito o falta alguna, con la concurrencia, en todo caso, de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal y la de cumplimiento del deber del artículo 20.7, ya fueran dichas circunstancias consideradas en sentido propio o como legítima defensa o cumplimiento del deber putativos (artículo 20.4 y 20.7, en relación con el artículo 14 del Código Penal).

OCTAVO

El Letrado de "MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" pidió también la libre absolución del acusado y, con carácter subsidiario, para el caso de que se estimara que los hechos enjuiciados eran constitutivos de ilícito penal, el acusado respondería en concepto de autor y concurriría la eximente completa de legítima defensa (artículo 20.4 del Código Penal), así como la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber (artículo 20.7 del Código Penal), sin que procediera la declaración de responsabilidad civil de "MAPFRE INDUSTRIAL".

NOVENO

Finalizado el juicio oral, el 1 de diciembre de 2004 se hizo entrega del objeto de veredicto al Jurado, que, tras la preceptiva deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto el día siguiente, en el sentido que refleja el acta que se une a esta sentencia.

DÉCIMO

Al haber recaído veredicto de inculpabilidad, se dictó en el acto sentencia absolutoria del acusado.

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 10:50 horas del día 7 de diciembre de 2001, el acusado, Franco, nacido en Madrid el día 2 de mayo de 1965, sin antecedentes penales, agente de la Policía Local del municipio de Alcobendas, con carnet profesional nº NUM000, se presentó en unión de otro compañero en el centro comercial "CARREFOUR", sito en el kilómetro 14,500 de la carretera N-I, al haber sido avisados de que en el citado establecimiento un individuo estaba causando problemas.

    Una vez en el lugar, Franco observó que en el aparcamiento del hipermercado un grupo de vigilantes de seguridad estaban siguiendo a una persona, que resultó ser Juan, por lo que se incorporó a la persecución, adelantó a los vigilantes y, al llegar a la altura de Juan, le requirió para que se detuviera. Este último, sin embargo, se giró hacia el policía con el objeto, que posteriormente se comprobó que era un llavero con varias llaves, ante lo cual, el acusado sacó su pistola reglamentaria, marca "ASTRA", modelo "A-90", nº de serie T-7478, del calibre "9 mm. Parabellum", con la que efectuó uno o dos disparos al aire, pero Juan no se paró y se abalanzó sobre él, golpeándole con las llaves en el pecho. Tras esta acción, el acusado y Juan retrocedieron un paso, respectivamente, quedando situados uno frente al otro, a una distancia aproximada de un metro y medio, momento en el que el policía realizó dos nuevos disparos contra Juan, que le alcanzaron y produjeron su muerte.

    Uno de los dos últimos proyectiles disparados, sin que se haya podido precisar cuál fue, penetró en el tramo inferior del muslo derecho y el otro en la fosa ilíaca derecha. El proyectil que penetró en la fosa ilíaca atravesó la arteria y la vena femoral, provocando una rápida y abundante pérdida de sangre, que desembocó en un cuadro de shock hipovolémico,...

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