SAP Madrid 781/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:12624
Número de Recurso269/2004
Número de Resolución781/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 269/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

P.A. Nº 57/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 781/04

En Madrid, a 4 de Octubre de 2004.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 269/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid seguida por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante, Diego, representado por la procuradora Dña. Mª del Pilar Maldonado Félix y defendido por la letrada Dña. Eva Navarrete Parrondo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de febrero de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 14 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 6 euros (en total 900 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses y quince días en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de 18 meses.

Que debo condenar y condeno al mismo como autor responsable de un delito de desobediencia, concurriendo atenuante analógica, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno al mismo como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del C.P. a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros (en total 120 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago.

Que debo condenar y condeno al mismo como autor responsable de una falta de conducción careciendo de seguro obligatorio del artículo 636 del C. Penal a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros (en total 360 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes caso de impago. Deberá abonar las costas del juicio".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Que el día 7 de febrero de 2004, sobre las 15,30 horas, Diego, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad .... DGF, carreciendo de seguro obligatorio por la Plaza Amanecer de Madrid. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de haschis, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, hasta el punto de circular a gran velocidad, efectuando derrapes, acelerones, tratando de echar a otros vehículos de la vía, de forma agresiva,.. Ante ello funcionarios de Policía Municipal procedieron a darle el alto, haciendo caso omiso a las advertencias de los agentes, por lo que se vieron en la necesidad de cruzar el coche patrulla frene al vehículo del acusado. Inmediatamente descendió del vehículo el acusado y se dirigió a los agentes en tono ofensivo profiriendo contra los mismos expresiones tales como: "que se iba a enterar quien era él, que iban a tener problemas, que tenía un primo que les iba a poner bien,..." y otras semejantes. Ante los síntomas evidentes de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes o drogas, los agentes requirieron al acusado para que se sometiera a reconocimiento médico para la determinación de la ingesta de sustancias, negándose el mismo de forma reiterada y consciente al sometimiento a tales pruebas, pese a ser advertido de las consecuencias de tal negativa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 269/04 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender, que no se ha probado que condujese bajo la influencia de sustancias tóxicas ni que se negase a practicar la prueba analítica.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la...

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