SAN, 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:4003
Número de Recurso4/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 4/2003, se tramita, a

instancia de COMERCIAL FINANCIERA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Inmaculada

Romero Melero, contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 31 de octubre de 2002

(referencia I-221/02), sobre responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 8.113,66

euros (1.350.000 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha de 8 de enero de 2003, en el que se formuló la demanda, de acuerdo con las previsiones del artículo 45.5 LJCA, y la Sala, por providencia de fecha 12 de febrero de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte demandada, que formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 31 de octubre de 2002, que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, formulada por la sociedad actora.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La Delegación de Hacienda de Madrid dictó el 28 de diciembre de 1987 acto administrativo de liquidación tributaria, confirmando el acta de inspección de 30 de noviembre de 1987, por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicio 1981, que incrementó la base imponible declarada por el obligado tributario de 76.297.328 pesetas a 143.190.369 pesetas.

2) La sociedad hoy actora interpuso reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación tributaria, que fue desestimada por el TEAR de Madrid en Acuerdo de 31 de octubre de 1995 (reclamación 7317/89). El recurso de alzada fue declarado extemporáneo por el TEAC; en Resolución de 14 de mayo de 1998 (RG 1454/96).

3) La sociedad actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC y esta Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de su Sección 2ª, de fecha 4 de abril de 2001 (recurso 785/98), estimó el recurso, anulando la Resolución impugnada y declarando prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

4) El 18 de mayo de 2001 la sociedad demandante formuló solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, que fue desestimada por la Resolución del Ministro de Hacienda de 31 de octubre de 2002, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega que: a) la intervención de abogados en el procedimiento inspector, en la reclamación económico administrativa y en la vía jurisdiccional dio lugar a gastos de letrado que ascienden a 1.350.000 pesetas que ahora se reclaman, más sus intereses y los gastos que se ocasiones a lo largo del presente procedimiento, b) invoca los artículos 106.2 CE y 39 LPAC, y c) concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que surja la responsabilidad de la Administración.

El Abogado del Estado contesta que no procede la indemnización por gastos de Abogado pues: a) su asistencia durante las tramitaciones económico administrativas no es preceptiva, sino voluntaria, b) el demandante tiene la carga...

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