SAP Madrid 62/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2005:7358
Número de Recurso25/2004
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERAANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 25/04

PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Parla ( MADRID)

SENTENCIA Nº62/05

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a 17 de junio de 2005

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 25/04 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla ( Madrid) y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por un delito contra la Salud Pública contra Pablo, nacido el 29 de noviembre de 1965, hijo de Ali y de Shadija, natural de Marruecos, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de septiembre de 2003, estando representado por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendido por el letrado D Jesús M. Sánchez Buenaposada, Penélope, nacida el 1 de enero de 1965 en Marruecos, hija de Bouslam y de Fátima, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de septiembre de 2003, estando representado por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado D. Jesús M. Sánchez Buenaposada, Ildefonso nacido el 24 de noviembre de 1971, en Marruecos, hijo de Abdeslam y Medlla, v en prisión provisional por esta causa desde el 12 de septiembre de 2003, estando representado por la Procuradora Margarita Goyanes Gonzalez-Casellas y defendido por el Letrado Luis F. García Mauriño Blanco, Pedro Jesús,nacido el 2 de julio de 1978, en Madrid, hijo de Lorenzo y Joaquina y de María Adelina, libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Soledad Vallés Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. Nieves Fernández Pérez Ravelo .Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública de los art. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.3 del C. Penal.

De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de AUTORES los procesados (párrafo 1º del Art. 28 del Código Penal).

En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede que se imponga a los procesados las siguientes penas:

Prisión de 12 años para cada uno de ellos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 177.00 euros para Pablo, Ildefonso y Penélope y de 72.000 euros para el procesado Pedro Jesús. Costas.

Procédase al comiso del dinero intervenido y de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Pablo, Penélope, Ildefonso y Pedro Jesús, en sus conclusiones definitivas, discreparon de la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Fiscal y entendieron que procedía la libre absolución.

A solicitud de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Grupo XIX de la UDYCO, se intervino judicialmente mediante Auto de fecha 21-07-03 el teléfono, núm. NUM000, utilizado por el procesado Pablo, (conocido por "Cachas"), mayor de edad (23/11/65), y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y por Auto de fecha 05-09-03 el teléfono, núm. NUM001, utilizado por el procesado Ildefonso, (conocido por "Bola"), mayor de edad (23/11/65), y sin antecedentes penales.

Como consecuencia de las comunicaciones telefónicas establecidas entre ambos procesados y fundamentalmente las mantenidas el día 12 de Septiembre de 2003, donde se concertó una adquisición de sustancia estupefaciente en la que Ildefonso actuó de intermediario, se estableció un dispositivo policial en las inmediaciones del domicilio de Pablo, sito en c/ DIRECCION000 N0 NUM002 de Parla (Madrid). Así, sobre las 21:55 horas salieron del referido domicilio el procesado Pablo y su esposa la también procesada Penélope, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual portaba en su mano una bolsa de plástico que contenía 8.000 pastillas distribuidas, a su vez, en varias bolsas, con un peso total de 2.150 gr, y que analizadas posteriormente dio el siguiente resultado:

- 5.000 comprimidos blancos lisos con el logotipo "V2" que resultó ser anfetamina con una pureza de 10'2%, con 27'9mg de anfetamina por comprimido, un peso total de 1369'6 grs, y un valor de 42.250¤.

- 3.000 comprimidos blancos ranurados con el logotipo "Mitsubishi" que resultó ser 3'4 metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza de 4'7%, con 11'6mg de MDMA por comprimido, un peso total de 740 grs, y un valor de 29.580¤.

Acto seguido y en las proximidades de esa misma calle la policía detuvo al procesado Pedro Jesús, mayor de edad (02/07/78) y sin antecedentes penales, junto a otras tres personas cuya participación no ha quedado acreditada, a la vez que se daba a la fuga una quinta persona. Al procesado se le intervino en una bolsa oculta en los genitales, la cantidad de 7.200¤, sin que resultado acreditado que este dinero fuera destinado para la adquisición de la sustancia intervenida.

Efectuada diligencia de entrada y registro en el domicilio de Pablo, sito en Cl DIRECCION000NUM002, NUM003NUM004, se intervinieron los siguientes efectos:

- Dos guías de clientes de Movistar Activa pertenecientes a los números de teléfono NUM005 y NUM006.

- Una balanza de precisión marca Tanita.

- 6.040¤ en diversos billetes.

- Tres billetes rotos, dos de 20¤ y uno de lO¤.

- Tres guías de clientes de Movistar Activa pertenecientes a los números de teléfono NUM007, NUM000 y NUM008.

- Cuatro teléfonos móviles de las siguientes marcas: "Nokia" de color blanco, "Samsung" de color gris, "Ericson" de color gris y "Motorola" de color azul oscuro.

- Cinco cargadores de teléfono móvil y un adaptador.

- Diversa documentación personal.

- 17 kilos Y 319'8 grs. de lo que analizado resultó ser Hachís con la siguiente distribución: 87 tabletas con una pureza de 12'6%, un peso de 16.807'5 gr. y un valor de 78.659'1¤; 4 tabletas con una pureza de 17'4%, un peso de 384'8 gr. y un valor de 1.800'86¤; 3 trozos de tableta con una pureza de 17'3%, un peso de 127'5 gr. y un valor de 596'7¤.

- 10.626 comprimidos distribuidas, a su vez, en varias bolsas, con un peso total de 2.795 gr, y que analizadas posteriormente dio el siguiente resultado: 4.585 comprimidos blancos ranurados con el logotipo "Mitsubishi" que resultó ser 3'4 metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza de 4'9%, con 12'lmg de MDMA por comprimido, un peso total de 1.135 grs, y un valor de 45.208'1¤; 390 comprimidos blancos lisos con el logotipo "V2" que resultó ser anfetamina con una pureza de 10'5%, con 32'0 mg de anfetamina por comprimido, un peso total de 119'2 grs, y un valor de 3.295'5 ¤; 3.639 comprimidos blancos ranurados con el logotipo "Smile" que resultó ser 3'4 metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza de 16'1%, con 48'9 mg de MDMA por comprimido, un peso total de 1.106'3 grs, y un valor de 35.888'54¤; 1.072 comprimidos azules ranurados con el logotipo "Superman" que resultó ser 3'4 metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza de 16'3%, con 35'Omg de MDMA por comprimido, un peso total de 230'4 grs, y un valor de 10.569'92¤; 940 comprimidos verdes ranurados con el logotipo "Trebol" que resultó ser 3'4 metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza de 17'1%, con 37'lmg de MDMA por comprimido, un peso total de 204'1 grs, y un valor de 9.268'4¤.

Efectuada diligencia de entrada y registro en el domicilio de Ildefonso, sito en cl DIRECCION000NUM003, NUM002 B, se intervinieron los siguientes efectos:

-1. 760¤ en diversos billetes

- 2 trozos de tableta de haschís con una pureza de 16'7%, un peso de 5'7 gr. y un valor de 26'68¤.

- Una agenda con diversos números de teléfono.

- Diversa documentación personal.

- Una guía de clientes de Movistar Activa perteneciente al número de teléfono NUM009.

- Una libreta con diversas anotaciones

Los procesados Pablo, Ildefonso Y Penélope llevan en situación de prisión provisional por estos hechos desde su detención el 12 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Ildefonso, al inicio de las sesiones del juicio oral, pretendió plantear cuestiones previas, siéndole denegada por esta Sala tal posibilidad, pues en el procedimiento sumario, normas procedimentales por las que ha sido tramitada la presente causa, no está previsto ese tramite de cuestiones previas, que la L.E.Crim., prevé para el procedimiento abreviado. Aún así exhibió dos copias de autos de fecha 20 de febrero y 16 de abril sobre prórroga y levantamiento del secreto del sumario, que manifiesta no constan en la causa y fue está cuestión reiterada en el trámite de calificación definitiva sosteniendo que se ha vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías.

Sostienen asimismo todas las defensas que son igualmente nulos los autos que acuerdan intervenir las conversaciones telefónicas, vulnerándose el derecho al secreto de las comunicaciones.

En primer lugar y por razones de lógica y sistemática vamos a analizar la cuestión planteada por la defensa de Ildefonso relativa a las dos resoluciones que le han sido notificadas y que ya adelantamos ninguna irregularidad procesal comportan en relativo a la instrucción de esta causa se refiere.

Tras la simple lectura del tomo primero apreciamos:

Al folio 289, una providencia de fecha 17 de noviembre de 2003, en la que se manifiesta como "...apreciando diversos imputados en la causa y elementos de juicio que permite la instrucción independiente de cada una de las causas, se acuerda la formación de piezas separadas para cada uno de los hechos imputados con objeto de simplificar y activar el...

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