SAP Madrid 87/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2004:12218
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR

ROLLO P.A. 22/04. D.P.A. 1354/02

J. INST. Nº 20 DE MADRID

SENTENCIA 87/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª. ILMOS SRES.:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

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Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

VISTA en votación y fallo y en grado de apelación ante la Sección 5ª de esta Audiencia

Provincial, la causa núm. Rollo P.A. 22/04 -DPA 1354/02- procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguido por presunto delito de apropiación indebida contra Lucas

nacido el 02-07-42, hijo de Vicente y Natividad con DNI nº NUM000, con domicilio en Madrid,

calle DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedes penales y en libertad provisional por esta causa en la que

han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en la persona de la Sociedad Cooperativa Limitada de viviendas El Pinar del Querol -en Liquidación- representada por el

Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendida por el Letrado D. Andrés Jiménez Yera y dicho

acusado representado por el Procurador Antonio Martín Fernández y defendido por el Abogado D.

David González Sevilla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única parte acusadora ha sido la acusación particular que en el acto del juicio calificó la conducta del acusado de constitutiva del delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.6 del Código Penal y solicitó la pena de 3 años y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses y 1 día con cuota diaria de 20¤, y responsabilidad personal subsidiaria e indemnización en 48381'47¤ A la Sociedad Cooperativa más sus intereses legales, e imposición de las costas del juicio incluidas las de dicha acusación.

SEGUNDO

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado entendieron que los hechos no son constitutivos de delito y solicitaron la libre absolución.

PRIMERO

El acusado Lucas, nacido en 1.942 y sin antecedentes penales, es desde 1994 administrador único de Sociedad Limitada Haughton Consulting, dedicada al asesoramiento y gestión de toda clase de empresas especialmente en los campos fiscal, contable, financiero, económico y de consultoria.

SEGUNDO

En dicha condición suscribió en 1995 la Cooperativa de Viviendas El Pinar de Querol contrato de arrendamiento de servicios para la realización de todos los trámites y gestiones necesarios para el fin que se proponía -que era la construcción de 68 viviendas de protección oficial-,gestiones que comprendían desde la tramitación de escritura de adjudicación de los terrenos, licencia de obras, calificación definitiva como Viviendas de protección oficial, gestión y tramitación de créditos hipotecarios, Planificación control y seguimiento de la realización de las obras hasta el asesoramiento permanente en general, la información a los socios y la confección de la contabilidad, llevanza de los libros oficiales, presentación de declaraciones tributarias y cumplimiento de las obligaciones de tal índole. A cambio de ello Haughton percibiría el 5% del coste total de la promoción (descontando lo ya percibido por unos pagos anteriores), estableciéndose una serie de reglas para computar cual era el coste total de la promoción.

TERCERO

La Cooperativa entregó al acusado en Mayo de 1997 dos cheques por importe de 3 y 7 millones de pesetas que éste ingresó en las cuentas bancarias de Haughton. El fin de su entrega era posiblemente múltiple, pero una parte sustancial de la misma -9.000.000ptas (54.091'09 ¤)- tenía por fin que el acusado la distribuyera entre los 68 cooperativistas, por ser una cantidad sobrante de la promoción y que debía repartirse en proporción al coeficiente de participación dentro del total de lo que pasaría a ser la Comunidad de Propietarios (ya que la Cooperativa acordaría su disolución y liquidación pero después en su asamblea general de 21-07-97 y así aparece en las sucesivas escrituras públicas desde entonces).

CUARTO

Lo cierto es que desde esa fecha el acusado solo hay certeza de que haya pagado a dos cooperativistas que eran presidente y vicepresidente de la cooperativa. El resto del dinero -salvo 950.200ptas. para pagos a abogado y procurador y minuta de un recibo en un proceso judicial- no lo ha entregado pese a ser requerido a ello en numerosas ocasiones, tanto verbalmente como por escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se han declarado probados en base a la siguiente actividad probatoria:

A).- Apartado 1 del relato de hechos: Datos de la calificación del Registro Mercantil unido al rollo de Sala.

B).- Apartado 2: Se toman del contrato de 18-10-95 unido a los folios 133 a 138 de las actuaciones.

C).- Apartado 3: Se redacta conforme a los documentos obrantes a los folios 14, 15 y 103 y a las declaraciones en el acto del juicio del propio acusado, y de los testigos Marco Antonio y Íñigo. También es importante el recibo de 6 de Mayo de 1997 incorporado por fotocopia en el acto del juicio.

D).- Apartado 4: Que el acusado ha devuelto 950.200 ptas. es evidente. Esa devolución con un error de 200 ptas. lo reconoce la parte acusadora. Por otra parte el penado no ha acreditado sino el pago a dos cooperativistas: presidente y vicepresidente de la Cooperativa y alega haberlo hecho al tesorero de la misma y al hermano de éste. Estos últimos -los hermanos Íñigo- han negado en juicio haber cobrado y el acusado sólo muestra que dinero por el importe que correspondía a uno de esos socios ha salido de las cuentas de Haughton y al lado aparece una anotación a mano que señala el destinatario (folios 29,31). Pero entre cooperativistas puede haber muchos con igual cooeficiente y ese cheque puede corresponder a la presidenta o la vicepresidenta (Sras. Ana María y Regina) que no aparecen en la relación que el propio acusado presenta al folio 29. De otra parte el testimonio de Íñigo en el acto del juicio fue muy firme en cuanto que recibió los cheques -el suyo y el de su hermano- no los cobró al ver que sólo se habían entregado a la Junta Directiva, y los devolvió (ver acta de la sesión de juicio de 21-09-04, folio 8).

Igualmente consta por las declaraciones testificales que hubo varias reclamaciones verbales del dinero...

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