SAN, 27 de Julio de 2005

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:4211
Número de Recurso0420/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 420/2003 interpuesto por

Jose Ignacio, Julián y Donato,

representados por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, y asistidos por la letrada Sra. Sánchez

García, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y asistido por la Abogacía del

Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 6 de mayo de 2.003, interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria por silencio de la petición formulada por la actora de fecha 31 de julio de 2.002 de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 3859,23 euros y daños morales derivados de la asistencia prestada y falta de entrega de pasaporte por parte de la Embajada española en San José de Costa Rica por la parte actora; y respecto de las Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 3 de diciembre de 2.004 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuaron las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de julio de 2.005.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución desestimatoria por silencio de la petición formulada por la actora de fecha 31 de julio de 2.002 de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que habiendo viajado los recurrentes desde Madrid en fecha 13.4.2002 a San José de Costa Rica con intención de acudir a un Congreso de Medicina y con la finalidad de desplazarse posteriormente a Guatemala, después de haber denunciado judicialmente la sustracción de sus pasaportes en San José obtuvieron un salvaconducto que le permitía regresar a España pero no para poder viajar a Guatemala. Habiendo adquirido nuevos billetes con destino a Madrid, escala Miami, regresaron en fecha 19.4.2002. Una vez el recurrente Sr. Jose Ignacio manifestó al Ministerio de Asuntos exteriores en fecha 30 de abril de 2.002 su queja por el trato dispensado por la oficina consular fue la misma contestada en fecha 20.6.2002 por dicho Ministerio, ratificando la actuación de la oficina consular.

Presentada reclamación de responsabilidad patrimonial el 31.7.2002 por los daños derivados del abono de los nuevos billetes adquiridos, y los daños derivados de la pérdida de los billetes, fue la misma desestimada por silencio.

TERCERO

Reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido requiriendo la concurrencia de tres requisitos para que tenga lugar la responsabilidad de las Administraciones Públicas: 1º Que el daño producido ha de ser efectivo, individualizado y evaluable económicamente; 2º Que entre la acción u omisión de la Administración y el daño exista un nexo o relación de causalidad por ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público; 3ºQue el...

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