SAN, 13 de Mayo de 2005

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:2420
Número de Recurso585/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso- administrativo número 585/04, promovido por D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macias contra la resolución

de la Subsecretaria del Interior de 14 de julio de 2004, que desestimó por extemporánea la

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el interesado

(expediente 10/01), habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 1998 (folios 254 a 258 del expediente administrativo) se anuló la resolución de la Dirección General de la Policía de 20 de agosto de 1994 por la que se nombran policías Alumnos a los Opositores aprobados en la oposición de ingreso en la Escala básica del Cuerpo Nacional de Policía ordenano se incluyera a Don Jose Manuel en la lista de aspirantes aprobados. En dicha sentencia se señalaba que: " en lo relativo al tercero de los pedimentos de la demanda, referente al abono al actor de las cantidades adeudadas en concepto de retribuciones no percibidas, no cabe declarar su derecho al percibo de las sumas que le hubieran correspondido de haberse producido entonces su ingreso como Policía-Alumno en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, toda vez que las remuneraciones responden a un efectivo desempeño de una actividad que en este caso no ha tenido lugar; y si bien puede decirse que esa inactividad no es imputable al demandante, también cabe afirmar que la compensación económica del actor no puede venir por el cauce de la remuneración salarial procedente, sino que le queda abierta la vía para solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios por anormal funcionamiento de la Administración."

El Director General de la Policía el 30 de septiembre de 1998 dicta resolución en la que después de indicar "vista la sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso- administrativo, sección Primera, en el recurso contencioso- administrativo num 01/0002197/1994-F interpuesto por Don Jose Manuel" nombraba Policía alumno al interesado y se le convocaba al centro de Formación sito en Avila. Esta resolución fue notificada al interesado el 19 de octubre de 1998 que se incorporó a dicho centro de Formación el 22 de octubre de 1998

Por resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de julio de 2000 el interesado fue nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

El 22 de diciembre de 2000 presentó escrito solicitando entre otras cosas que se le indemnizara en concepto de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración, al no habérsele incluido como Policía alumno en la resolución del Director General de la Policía de fecha 20 de agosto de 1994 posteriormente declarada nula por sentencia judicial, reclamando una indemnización consistente en el importe de las retribuciones que le hubiera correspondido percibir como Policía Alumno y funcionario de carrera Escala Básica de la categoría de Policía por el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 1994 a 22 de octubre de 1998.

Por resolución de 19 de enero de 2001 de la Dirección General de la Policía se acordó rectificar la fecha de nombramiento como Policía Alumno del Cuerpo Nacional de Policía del interesado asignándosele la de 1 de septiembre de 1994 correspondiente a la de la décima promoción y asimismo rectificar la antigüedad en la categoría de policía asignándose la de 25 de junio de 1996 que es la fecha de nombramiento de los Policías pertenecientes a la promoción con la que debía haber realizado el curso de formación y rectificar el actual escalafón del Cuerpo Nacional de Policía, incluyendo al Sr. Jose Manuel conforme a la nota final obtenida detrás del Policía que obtuvo la puntuación inmediatamente superior (folio 236 a 238 del expediente administrativo).

Instruido el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial en que el instructor propone indemnizar al interesado en la...

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