SAN, 18 de Mayo de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:2544
Número de Recurso995/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo nº 995/03, interpuesto por la representación procesal de doña Pilar contra la resolución del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2003,

que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a la recurrente. Ha

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Jose Ángel y su esposa doña Pilar, nacionales de Colombia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a tal parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 5 de mayo de 2004, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 10 de mayo de 2004, practicándose la documental propuesta y admitida con el resultado que obra en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la parte recurrente y después el Abogado del Estado.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2005, fecha en la que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por doña Pilar, la Resolución del Ministro del Interior de 30 de septiembre de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a dicha recurrente y a su esposo, Don Jose Ángel, nacionales de Colombia.

Se fundamenta la expresada resolución en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiada, a la misma, tal y como exige el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, y ello puesto que:

  1. El relato resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, y de los aspectos esenciales de la propia persecución.

  2. Alega una persecución frente a la cual puede encontrar protección eficaz en otro lugar del propio país.

  3. Parte de los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que o bien acreditan solo circunstancias personales, o bien acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951.

  4. El resto de los elementos probatorios no resulta suficiente para considerara acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de persecución.

La parte recurrente, en su solicitud de asilo presentada el 23 de abril de 2001, había invocado como motivos de persecución, en síntesis, los siguientes:

Vivian muy bien en su país, en el que tenían un taller de confección de camisas con maquinaria, y además ayudaban a colocar los productos de dietética y nutrición de la empresa "Natures Sunshine". A causa de sus negocios se desplazaban continuamente al Departamento de Cauca. Empezaron a recibir llamadas telefónicas en su casa, creen que porque al hacer en ella reuniones para vender los productos, alguien debió informar de que tenían...

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