SAP Madrid 109/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2005:2297
Número de Recurso77/2005
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

R. APELAC: 77/05

J. ORAL: 916/02

J. PENAL Nº 2 - MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 109

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 3 de marzo de 2005.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 916/02 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Móstoles y seguido por delito de robo con violencia contra Luis Antonio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de Junio de 2004, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor de un delito continuado de robo con violencia en las personas, de los previstos y penados en los artículos 237 y 242.3 en relación con el artículo 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª a la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena, a que indemnice a Julieta en la cantidad que en ejecución de sentencia se tasen los objetos que le fueron sustraídos y al pago de las costas procesales de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Luis Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 25 de febrero de 2005, se formó el Rollo de Sala nº 77/05 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, en tanto sostiene que no se ha practicado prueba bastante en la vista oral.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 12 y 17/02 de 28 de enero, 68/02 de 21 de marzo, 123/02 de 20 de mayo, 137/02 de 3 de junio, 147/02 de 15 de julio, 155/02 de 22 de julio, 181 y 188/02 de 14 de octubre, 195/02 de 28 de octubre, 205 y 209/02 de 11 de noviembre, 219/02 de 25 de noviembre, 25/03 de 10 de febrero, 146/03 de 14 de julio, 206/03 de 1 de diciembre, 229/03 de 18 de diciembre, 68/04 de 19 de abril, 163/04 de 4 de octubre y 18/05 de 1 de febrero). Observadas las anteriores prevenciones, el órgano jurisdiccional es soberano en la apreciación de la prueba con arreglo a la disposición del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por consiguiente sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto se comprueba que el Juez de lo Penal ha contado con una sólida prueba indiciaria, plural y cuyos elementos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR